Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por
los ciudadanos: NEIDA NORMARY ARENAS NELO y NORBERTO MIGUEL
ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
V-16.262.841 y V-12.081.715 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado
en ejercicio JESUS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.890.
La solicitud y sus anexos fueron recibida en fecha: 10/07/2024, admitida por
auto dictado por el Tribunal en fecha 15-07-2024, ordenándose en la misma fecha
notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a
los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud.
En fecha 17-07-2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación
firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y
en esta misma fecha la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento, el último
domicilio conyugal fue en Brisas de Copa Redonda, Calle 1 con Callejón Ciego, Sabana
de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, siendo el caso que la vida
conyugal fue interrumpida de hecho desde el mes de Enero del 2015, es decir por más
de nueve (09) años, sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos reconciliación
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual
solicitan la disolución del vínculo que los unía, se declare el divorcio y en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que en la unión matrimonial no procrearon
hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Manifiestan en su escrito los solicitantes que en fecha 09/05/1994, contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado
Yaracuy, según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 38, de los libros
de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el año 2008. Que fijaron su
domicilio conyugal en Brisas de Copa Redonda, Calle 1 con Callejón Ciego, Sabana de
Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Que de mutuo acuerdo
decidieron separarse de hecho desde el mes de Enero del 2015, convinieron en separarse
de hecho desde que se produjo la separación y consecuencia incumpliendo de lo
establecido en el artículo 137 del Código Civil Venezolano, con relación a las
obligaciones de los conyugues, motivo por el cual, comparecen a solicitar el divorcio.
Que durante la unión conyugal no existieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
MOTIVA
Para decidir este tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:
Establece el artículo 185-A del código civil lo siguiente:
“… Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de
cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura
prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del tribunal)
Se evidencia de la revisión de actas procesales que conforman la presente
solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del
acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos NEIDA NORMARY
ARENAS NELO y NORBERTO MIGUEL ALVAREZ, ambos anteriormente
identificados, la cual corre inserta a los folios 2 al 6 del expediente. Así mismo se
observa que el ultimo domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Brisas de Copa
Redonda, Calle 1 con Callejón Ciego, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez
del Estado Yaracuy, razón por la cual este Tribunal es competente para decidir la
presente, así la inexistencia de hijos y no hay bienes que liquidar, según manifiestan los
solicitantes la vida conyugal fue interrumpida de hecho desde el mes de Enero del 2015,
lo que demuestra que tienen más de nueve (09) años separados.
|