REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, ocho (8) de agosto de 2024
Años 214º y 165º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAQUEL MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 6.234.083 y de este domicilio, asistida por la abogado: MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.028, I.P.S.A. N° 122.005 y de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella en su condición de cónyuge supérstite es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CUERVO, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad venezolana N° V- E.-81.805.488 y de este domicilio, fallecido ad intestato en este municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año 2.014, según acta de defunción N° 147, de fecha 31 de diciembre de 2014, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua que acompaña marcada “B” a la solicitud, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por la solicitante, consistentes en certificado de matrimonio entre la solicitante RAQUEL MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ y el de cujus JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CUERVO y certificado de defunción del citado de cujus, todas los cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsos por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte la defunción del ciudadano JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CUERVO, y por la otra que la solicitante RAQUEL MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, es la cónyuge supérstite del cujus JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CUERVO, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: MILDRED ISABEL QUINTERO DE LOZADA y ORLANDO ANTONIO QUINTERO RIVAS de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: RAQUEL MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, y que ésta es la únicas y universal heredera del finado: JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CUERVO, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a la ciudadana en su condición de cónyuge supérstite, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del mentado finado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria