REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Diciembre de 2024.
214° y 165°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000154
PARTE DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE ESCOBAR URICHE
APODERADOS JUDICIALES: ABG. JORGE ROJAS, SORIANYELL TORRES DE ROJAS y ROMER SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros105.305, 83.680 y 108.491 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS VENEZOLANOS C.A (MOLVENCA)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES SEGÚN CONTRATACION COLECTIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión de la presente causa, se evidencia la consignación de los informes de revisión de la experticia complementaria objeto de impugnación, de fechas 11 de julio y 27 de Noviembre del 2024, (Folios 128-135 y 158-164 de la pieza Nº 02), por parte de las expertos contables Licenciadas Deissy Yovera y Gisela Ramos, inscritas en el Colegio de Contadores Públicos Nº 102.067 y 118.251, quienes aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentadas para ello, por lo cual esta juzgadora conforme a lo contemplado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse acerca de la impugnación realizada, de la siguiente manera:
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Mayo del 2024 es consignado en la presente causa experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela folios 76-85 de la pieza Nº 2, posteriormente en fecha 01 de junio de 2024 fue impugnado el mismo por el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Jorge Rojas, por considerar la estimación como mínima (folio 94 pieza 2).
En fecha 09 de junio de 2024, este juzgado se pronuncia acerca de lo peticionado, señalando conforme a lo contemplado en el primer aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la designación de dos expertos para la revisión de la experticia objeto de impugnación.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Primeramente, se debe definir la experticia complementaria del fallo, la cual constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, pues en determinadas ocasiones, el juzgador no posee los conocimientos técnicos necesarios para establecer y calcular lo condenado en su fallo, por ello, se emplea el término de “complementaria” pues hace efectiva la ejecución de la sentencia.
Asimismo, la figura de la experticia complementaria del fallo se encuentra tipificada en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan los peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene la restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.
De lo anteriormente transcrito, se desprende que el artículo 249 ejusdem, brinda a las partes la posibilidad de reclamar en contra de la decisión de los expertos, siempre y cuando este fuera de los límites del fallo o en caso que consideren que la estimación es excesiva o mínima.
Presentado como fue el escrito de revisión del informe pericial por las dos expertos contables, este juzgador, considera que efectivamente se evidenciaban errores de fondo en la experticia complementaria del fallo impugnado, asimismo se corrobora que de los dos informes presentados el que se encuentra a justado a derecho es el realizado por la Licenciada Deissy Yovera, en virtud de que el computo efectuado por la licenciada Gisela Ramos, se evidencia que presenta errores en su informe pericial.
Revisado y Calculado como fue los montos condenados y verificado dicho computo este juzgador, considera ajustado a derecho el informe pericial de revisión presentado por la experto contableDeissy Yovera, por lo que se deja sin efecto la experticia complementaria del fallo efectuada por el Banco Central de Venezuela, y se tiene como complemento de la sentencia la experticia presentada, quedando el monto indexado a pagar por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MOLINOS VENEZOLANOS (MOLVENCA), el cual deberá pagar a la parte demandante Cesar Enrique Escobar Uriche, de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.D.39.104,86).
Se acuerda notificar a laSOCIEDAD MERCANTIL MOLINOS VENEZOLANOS (MOLVENCA) y a la parte demandante CESAR ENRIQUE ESCOBAR URICHE.Notifíquese de la presente decisión.Y así se decide.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al Veinte (20) día del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
EL JUEZ,
JEAN CARLOS TERAN ANDRADES
LA SECRETARIA,
MARIAMNIS GIMENEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MARIAMNIS GIMENEZ
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