REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de diciembre de 2024
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2024-000035
PARTE DEMANDANTE FERNANDO ORELLANA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.368
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045
PARTE DEMANDADA ASOCACIÓN CIVIL HOGAR HISPANO DEL YARACUY, en la persona del ciudadano CARLOS MORERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA YOHANA ZAIDETH RODRÍGUEZ MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.127
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia la parte demandante se encuentra presente, debidamente asistido por la Defensora Pública 1º Provisorio en materia laboral, la profesional del derecho PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste su apoderada judicial la abogada en ejercicio YOHANA ZAIDETH RODRÍGUEZ MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.127. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, recordándole y explicándole a los presentes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán depositados en dos (02) partes en la cuenta bancaria del demandante el día de hoy jueves 05-12-2024, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00)¸ y la segunda partes el día jueves 12-12-2024 por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano demandante FERNANDO ORELLANA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.368, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de pago en dos (02) partes para ser depositado en mi cuenta Nº 0102-0365-1201-0008-3544 del Banco de Venezuela, de la cual soy titular; que fue realizado por la parte demandada ASOCACIÓN CIVIL HOGAR HISPANO DEL YARACUY, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se exhorta a la parte demandada a cumplir de buena fe el presente acuerdo, en caso contrario se procederá a la ejecución de la sentencia, una vez que la parte demandante lo solicite. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, un vez que la parte demandante informe a este tribunal sobre los dos (02) pagos acordados en la presente audiencia.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2024.

EL JUEZ,



ABG. JEAN CARLOS TERAN ANDRADES




PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,




FERNANDO ORELLANA ROMERO ABG. YOHANA RODRÍGUEZ




ABG. PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA



LA SECRETARIA,


ABG. MARIAMNIS GIMÉNEZ