REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-S-2024-000031.-

En el día de hoy, martes cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con motivo del RECURSO DE ABSTENCIÒN O CARENCIA incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO ALVAREZ, debidamente asistido por el profesional del derecho ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ PEÑA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 238.702, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE SAN FELIPE.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la incomparecencia del solicitante quien no compareció ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE SAN FELIPE no compareció por medio de apoderado judicial alguno.
Acto seguido se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Administrativa con la presencia de la ciudadana Juez Abg. ANNIELY ELÍAS CORONA, la secretaria Abg. ASTRID ESCALONA y el Técnico Audiovisual y alguacil JOSE GONZALEZ.
En este estado, la ciudadana Jueza dada la incomparecencia del solicitante y de la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE SAN FELIPE a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO del presente RECURSO DE ABSTENCIÒN O CARENCIA que ha sido incoada por el ciudadano: LUIS EDUARDO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.110.649 contra la: INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE SAN FELIPE., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 segundo aparte de La LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión en la oportunidad procesal correspondiente, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

La Jueza,


ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA


La Secretaria,


Abg. ASTRID ESCALONA




El Técnico Audiovisual/
Alguacil

JOSE GONZALEZ
AEC/AE/YA*
ASUNTO: UP11-S-2024-000031.-
PIEZA UNICA
+DIOS y FEDERACIÓN+