REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000493
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos ERWIN KREIBER SIRA RODRIGUEZ y ALEXANDRA MARGARITA VIEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.890.039 y 22.307.331 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscritos a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIAS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fechas 11 de enero de 2012 y 21 de marzo de 2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 12 de diciembre de 2024, fue recibida solicitud interpuesta por los ciudadanos ERWIN KREIBER SIRA RODRIGUEZ y ALEXANDRA MARGARITA VIEZ TORRES, antes identificados, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA en beneficio de las referidas adolescente y niña.
Por auto de esa misma fecha, este Tribunal hizo del conocimiento de la parte solicitante que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes emitiría el pronunciamiento correspondiente.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la adolescente y la niña de autos tienen derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con la Visa que solicitan. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por los representantes legales de la adolescente y de la niña, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que cursan en el expediente, documentales a las cuales se otorga valor probatorio por tratarse de instrumentos públicos, y considera este juzgador que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR LA VISA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano ERWIN KREIBER SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.039, para que tramite única y exclusivamente todo lo relativo a la Visa Estadounidense de las adolescente y niña supraseñaladas, en la Sección Consular ubicada en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, pudiendo el representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo de las Visas de sus representadas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la Visa indicada de la adoelscente y de la niña de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.