REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001708
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA ROLISBETH DUARTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.488.812, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 10 de marzo de 2009.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 28 de noviembre de 2024, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por la ciudadana MARIA ROLISBETH DUARTE HERNANDEZ, antes identificada, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a su referido hijo, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 3 de diciembre de 2024, se hizo del conocimiento de la parte solicitante, que una vez fuese oído el curador propuesto por la anterior, se procedería a dictar la sentencia correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Consta al folio 9 del expediente, declaración del ciudadano ROLANDO VLADIMIR DUARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.972.064, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Por auto que cursa al folio 10 del expediente, se hizo del conocimiento de la parte solicitante, conforme como le fue indicado en el auto de admisión, que se procedería a dictar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano ROLANDO VLADIMIR DUARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.972.064, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana MARIA ROLISBETH DUARTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.488.812,, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
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