REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000498
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos DEIVIS ALEJANDRO VASQUIEZ SUAREZ y WILENNY BARICO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.835.623 y 27.648.982 respectivamente, asistidos por la abogada JJULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unida Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fechas 14 de marzo de 2020 y 24 de julio de 2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 17 de diciembre de 2024, presentada por los ciudadanos DEIVIS ALEJANDRO VASQUIEZ SUAREZ y WILENNY BARICO MUJICA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
1.- Los días de semana los niños estarán con la madre, y los fines de semana con el padre, buscándolos los viernes en el hogar materno a la 1, y retornándolos los días domingo a las 5 p.m. 2.- Los días de carnaval y semana santa, serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, comenzando por el padre con semana santa. 3.- En época decembrina se alternarán los padres, los días 24 y 25 de diciembre como el día 31 de diciembre y 1ero de enero, comenzando este año con el padre que disfrutará los días 24 y 25 de diciembre. 4.- El día del padre con el padre. 5.- El día del cumpleaños de los niños será medio día con cada padre, previo acuerdo entre ellos. 6.- El día de la madre con la progenitora. 7.- El día del cumpleaños del padre con el padre. 8.- Periodo de vacaciones escolares se compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo. Los acuerdos supra indicados entraron en vigencia a partir del día 17 de diciembre de 2024.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.