REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de diciembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001236
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LUIS YARACUY REGALADO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.277.262.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EUGENIA EMPERATRIZ LOPEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.285.336.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por la Defensora Publica Tercera abogado MAYERLING ALDANA con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano LUIS YARACUY REGALADO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.277.262, en contra de la ciudadana EUGENIA EMPERATRIZ LOPEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.285.3363. Admitida la solicitud por auto de fecha veintiséis de septiembre de 2024, se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijará por auto expreso cuando conste la consignación de la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y de la ciudadana EUGENIA EMPERATRIZ LOPEZ MERCADO, ampliamente identificada en autos, parte demandada en la presente solicitud. Consta al folio 25 la opinión de la Fiscal del Ministerio Publico.
Abocada al conocimiento de la presente causa, en virtud de la inhibición del juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección; y vista la diligencia de fecha 19/11/2024, suscrita y presentada por el ciudadano LUIS YARACUY REGALADO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.277.262, a los fines de solicitar desistimiento y devolución de los documentos originales.
Este tribunal por auto de fecha 19/11/2024, visto el desistimiento expuesto por la parte, mediante diligencia que cursa al folio 47 del expediente; acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 14 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que el solicitante, ciudadano LUIS YARACUY REGALADO GIMENEZ, ampliamente identificado en autos; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ



ASUNTO: UP11-J-2024-001236