REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres (3) de diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000262
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA VIRGINIA PIRONAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.260.686, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana FANIX REBEKHAT BRACHO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.955 domiciliada en el Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 5 años de edad, nacida el día12/10/2018.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
En fecha ocho (8) de junio de 2023, se recibió demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por el abogado EDDY MAKEIS RODRIGUEZ JUAREZ Inpreabogado Nº 267.666, a petición de la ciudadana MARÍA VIRGINIA PIRONAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.260.686, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana FANIX REBEKHAT BRACHO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.955 domiciliada en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hija.
Se admitió la presente demanda el día 13 de junio de 2023. Se ordenó la notificación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Se libro edicto para su publicación.
Al folio 34 del asunto, consta en auto la consignación del edicto, el cual fue debidamente publicado en prensa, por la parte a los fines de cumplir con la formalidad ordenada.
Consta en el expediente, boletas de notificación de la demandada, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha trece de diciembre de 2023, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 7 de febrero de 2024, a las nueve de la mañana, fecha en la cual la parte acudió al acto la parte actora debidamente asistida de abogado, se materializaron las pruebas y se continuó con el procedimiento, realizando el tribunal lo conducente para la toma de la muestra para la prueba heredo biológica al SENAMEF, al laboratorio Genmolab y al Cementerio Privado Jardines de los Jardines del Municipio Independencia del estado Yaracuy; se prolongo la audiencia de sustanciación para el dia 22 de marzo de 2024 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, fecha en la cual la parte acudió al acto la parte actora a través de sus apoderado judicial, se materializaron las pruebas y se continuó con el procedimiento, realizando el tribunal lo conducente para la toma de la muestra para la prueba heredo biológica al SENAMEF y al Cementerio Privado Jardines de los Jardines del Municipio Independencia del estado Yaracuy; se prolongo la audiencia de sustanciación para el dia 23 de abril de 2024 a las 10:00 a.m.
Por auto de fecha 29/4/2024, se fijo la oportunidad para la sustanciación prolongada para el día 10 de junio de 2024, a las 11:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA VIRGINIA PIRONAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.260.686 domiciliada en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, encontrándose presente su apoderado judicial el abogado EDDY MAKEIS RODRIGUEZ JUAREZ Inpreabogado Nº 267.666, se prolongo la audiencia para el dia 2 de agosto de 2024 a las 9:00 a.m.
Mediante auto de fecha 3/7/2024, se fijo acto de exhumación para el dia 10 de julio de 2024, a las 9:00 a.m. Se libraron los oficios respectivos. Constituido el tribunal a la hora fijada para el acto de exhumación, el mismo fue suspendido por información suministrada por el Fiscal Nº 11 del Ministerio Publico, como consta a los folios 84 al 86 del presente expediente.
Por auto de fecha 11/7/2024, este tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del estado Yaracuy, a los fines que remita información sobre la investigación penal en curso.
Al folio 92 del asunto cursa oficio Nº YA-FS-Nº 1220 2024 de fecha 29 de julio de 2024, procedente de la Fiscalía Superior del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 2/08/2024, se fijo la oportunidad para la sustanciación prolongada para el día 17 de octubre de 2024, a las 9:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA VIRGINIA PIRONAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.260.686 domiciliada en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, este tribunal segundo, visto que no compareció a la audiencia la parte actora, acordó fijar última oportunidad para la audiencia de sustanciación en el presente asunto para el día 3 DE DICIEMBRE DE 2024 A LAS 9:00 A.M., indicando que de NO comparecer la parte actora se aplicara la sanción establecida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para la audiencia de sustanciación; se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA VIRGINIA PIRONAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.260.686 domiciliada en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de veinte minutos para la comparecencia de la parte a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial; por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los documentos originales a la parte que los produjo
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de diciembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-V-2023-000262
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