REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001631
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LUIS MIGUEL REYES CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.961, domiciliado en la calle Principal de la Urbanización 12 de Octubre, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 13, 5 y 1 año de edad, nacidos el día 02/04/2011, 02/10/2019 y 18/11/2023 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha quince de noviembre de 2024, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, la relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano LUIS MIGUEL REYES CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.961, domiciliado en la calle Principal de la Urbanización 12 de Octubre, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 13, 5 y 1 año de edad, nacidos el día 02/04/2011, 02/10/2019 y 18/11/2023 respectivamente.
En fecha veinte de noviembre de 2024, se admitió la presente causa, y se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, así como prescindir de las opiniones de los adolescentes de auto, a los fines de garantizar su derecho a la salud cumpliendo con la cuarentena radical decretada; y dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto. Se notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Abocada al conocimiento de la presente causa, vista que consta en auto la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público; este tribunal pasa a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente LUIS FERNANDO REYES MENDEZ, venezolano, de 13 años de edad, nacido el dia 02/04/2011, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren del estado Lara, signada con el Nº 1551 del año 2011, cursante al folio 5 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña MARIA VICTORIA REYES MENDEZ, venezolana, de 5 años de edad, nacida el dia 02/10/2019, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, signada con el Nº 561 del año 2019, cursante al folio 7 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña ANNA PATRICIA REYES MENDEZ, venezolana, de 1 año de edad, nacida el dia 18/11/2023, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 4.499-18 del año 2023, cursante al folio 8 del expediente. 4) Copia certificada del acta de defunción de la cujus ANA ARBELIS MENDEZ REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.867.357, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 1.132-05 del año 2023, cursante al folio 9 del expediente. 5) La copia certificada de la sentencia de título de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2024-000087, cursante a los folios 10 al 13 y su vuelto, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 25 de junio del año 2024, DECLARO al adolescente L(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 13, 5 y 1 año de edad, nacidos el día 02/04/2011, 02/10/2019 y 18/11/2023 respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA ARBELIS MENDEZ REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.867.357, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de noviembre de 2023, en su carácter de hijos respectivamente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil, el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio de los adolescentes de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.
DECISIÓN
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano LUIS MIGUEL REYES CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.961, domiciliado en la calle Principal de la Urbanización 12 de Octubre, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 13, 5 y 1 año de edad, nacidos el día 02/04/2011, 02/10/2019 y 18/11/2023 respectivamente; en virtud que su madre, la cujus ANA ARBELIS MENDEZ REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.867.357, quien falleció ab-intestato fecha 18 de noviembre de 2023, laboraba en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; a los fines que la solicitante proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, SEGURO SOCIAL, LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, CUENTAS BANCARIAS y cualquier otro beneficio que pueda percibir por su relación laboral que redunde en interés del adolescente y las niñas de autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente L(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, Expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:40 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-J-2024-001631
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