REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000301
PARTE ACTORA: Ciudadana FABIOLA MARIANA MARTINEZ ACASIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-24.798.765.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL CELIN PANDARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-14.997.231.
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA
En fecha seis de junio de 2024, se recibió demanda de RETENCION INDEBIDA, interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana FABIOLA MARIANA MARTINEZ ACASIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-24.798.765, en contra del ciudadano ANGEL CELIN PANDARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-14.997.231.
La demanda fue admitida en fecha once de junio de 2024, se acordó notificar a la parte demandada mediante exhorto, a los fines de conocer el dia y la hora para el acto conciliatorio, se libro boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Consta en auto la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, debidamente practicada, así como la boleta de notificación del demandado de auto.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2024, se fijo acto conciliatorio entre las partes para el dia 9 de noviembre de 2024 a las 11:00 a.m.
En fecha 7 de noviembre de 2024, se fijo nueva oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes para el dia 27 de noviembre de 2024 a las 2:00 p.m. Por auto de fecha 28 de noviembre de 204, se fijo nueva oportunidad para el acto conciliatorio en el presente asunto para el dia 9 de diciembre de 2024 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para el acto conciliatorio, compareció de la parte actora ciudadana FABIOLA MARIANA MARTINEZ ACASIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-24.798.765. Se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano ANGEL CELIN PANDARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-14.997.231, a juicio de quien decide se están configurado los supuestos efectivos previstos en la norma, siendo que la madre entrego a su hijo de manera voluntaria, no configurándose lo que la doctrina a denominado lo que es la Retención Indebida, en la cual se denomina sustracción, retención u oculta- miento ilícito a la separación unilateral e injus- tificada de una niña, niño o adolescente de la persona que legalmente detenta su guarda y custodia, ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar de residencia habitual. Por lo que este tribunal da por terminado el asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto el niño fue entregado por su madre de manera voluntaria; en virtud, del acuerdo extrajudicial por las partes, por cuanto no está el petitorio debidamente ajustado a derecho con los hechos expuesto por la demandada.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, la presente demanda deberá ser declarada TERMINADA; la presente demanda, tal como se decidirá, ya que la ciudadana FABIOLA MARIANA MARTINEZ ACASIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-24.798.765, entrego a su hijo de manera voluntaria al padre, es por lo que se da por terminado el asunto y así se decide.
DECISION:
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE RETENCION INDEBIDA, intentada por la Defensora Pública Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana FABIOLA MARIANA MARTINEZ ACASIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-24.798.765, en contra del ciudadano ANGEL CELIN PANDARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-14.997.231. Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la demanda.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:12 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-V-2024-000301