REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000501
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIANA ARTEAGA GUEDEZ Y RENNY EDUARDO FIGUEREDO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.254.076 Y 15.768.782 respectivamente, asistido por el defensor público Auxiliar primero Encargado de la defensa pública Tercera
BENEFICIARIO: El Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 33.992.426 con pasaporte venezolano Nº 169796941
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos MARIANA ARTEAGA GUEDEZ Y RENNY EDUARDO FIGUEREDO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.254.076 Y 15.768.782 respectivamente, asistido por el defensor público Auxiliar primero Encargado de la defensa pública Tercera presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del adolescente de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: Toma la palabra el ciudadano RENNY EDUARDO FIGUEREDO CORONEL , con carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derechos constitucionales AUTORIZO a mi hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.992.426 con pasaporte venezolano Nº 169796941, valido desde le 01-08-2022 hasta el 31-07-2027, para que viaje al exterior en fecha 23-02-2025, por motivo a participar en una invitación de SHOWCASE ( vitrina deportiva para exhibir los mejores prospecto de la disciplina de Beisbol Avalado por la MLB) , en compañía del representante de la academia de beisbol ALL STAR ACADEMY donde el adolescente antes mencionado es un prospecto desempeñándose como INFIELDER, en dicho vuelo será acompañado por el ciudadano: NELSON ARMANDO POGGIOLI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.988.408, portador del pasaporte venezolano signado con le Nº 140871489 con prorroga expedido el 21-06-2021 y con fecha de vencimiento el 21-06-2026, con numero de contacto 0424-4006117, específicamente a SANTO DOMINGO- REPUBLICA DOMINICANA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 23-02-2025 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la Guaira, estado la Guiara , donde abordaran un vuelo de Nº LASER – 2932 de la aerolínea LASER AIRLINES, saliendo a las 07:45 con vuelo hacia el aeropuerto Internacional de país CURAZAO donde llegaran a ese destino el mismo día a las 8:45 am, donde desde el aeropuerto Internacional del país CURAZAO saldrán en el vuelo Nº REDAIR 300 de la aerolínea REDAIR con destino al aeropuerto Internacional de SANTO DOMINGO de la REPUBLICA DOMINICANA, con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 28-02-2025 saliendo a las 11:45 desde el aeropuerto Internacional de Santo Domingo de la REPUBLICA DOMINICANA en el vuelo RADIER 301, de la línea aérea REDAIR con destino al aeropuerto Internacional de CURAZAO donde llegaran a las 12:45, donde realizaran un trasbordo en el vuelo Nº LASER 2931 con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la Guaira del estado la Guiara, llegando a territorio venezolano a las 13: 45”. Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 33.992.426 con pasaporte venezolano Nº 169796941 , viaje con destino a la ciudad de SANTO DOMINGO – REPUBLICA DOMINICANA en compañía del ciudadano NELSON ARMANDO POGGIOLI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.988.408, portador del pasaporte venezolano signado con le Nº 140871489 con prorroga expedido el 21-06-2021 y con fecha de vencimiento el 21-06-2026, con el siguiente itinerario; salida el día 23-02-2025 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la Guaira, estado la Guiara , donde abordaran un vuelo de Nº LASER – 2932 de la aerolínea LASER AIRLINES, saliendo a las 07:45 con vuelo hacia el aeropuerto Internacional de país CURAZAO donde llegaran a ese destino el mismo día a las 8:45 am, donde desde el aeropuerto Internacional del país CURAZAO saldrán en el vuelo Nº REDAIR 300 de la aerolínea REDAIR con destino al aeropuerto Internacional de SANTO DOMINGO de la REPUBLICA DOMINICANA, con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 28-02-2025 saliendo a las 11:45 desde el aeropuerto Internacional de Santo Domingo de la REPUBLICA DOMINICANA en el vuelo RADIER 301, de la línea aérea REDAIR con destino al aeropuerto Internacional de CURAZAO donde llegaran a las 12:45, donde realizaran un trasbordo en el vuelo Nº LASER 2931 con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la Guaira del estado la Guiara, llegando a territorio venezolano a las 13: 45 Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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