REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cinco (05) de Diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001662
SOLICITANTE: Ciudadana MAGALY KARINA MELENDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.521 domiciliada calle 1 entre avenida 1 y 2 sector el Dundo el Carmen municipio Independencia del estado Yaracuy asistida por el abogado Oscar Bolaño defensor público auxiliar Cuarto
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
BENEFICIARIA: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 32.536.378
En 19 de Noviembre de 2024, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana MAGALY KARINA MELENDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.521 domiciliada calle 1 entre avenida 1 y 2 sector el Dundo el Carmen municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 32.536.378 , asistida por el abogado Oscar Bolaño defensor público auxiliar Segundo. . En fecha 05 de Diciembre de 2024, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con la adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares. Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 32.536.378 representada por su madre la ciudadana MAGALY KARINA MELENDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.521 para que pueda cursar estudios universitario ante la Universidad Nacional experimental de la Seguridad (UNES)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Cinco (05) de Diciembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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