REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2024-000450
SOLICITANTES: Ciudadanos JOHNY JOSE RODRIGUEZ FIGUERA y ARLUZ HUERFANO ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.704.410 y 12.618.681 respectivamente, asistidos por la abogada YENIT MARIA TARAZONA MOLINA, Inpreabogado Nº 244.505.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 23/1/2014, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.139.873, con pasaporte venezolano Nº 193931071 con fecha de emisión 27/9/2024 y fecha de vencimiento 26/9/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOHNY JOSE RODRIGUEZ FIGUERA y ARLUZ HUERFANO ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.704.410 y 12.618.681 respectivamente, asistidos por la abogada YENIT MARIA TARAZONA MOLINA, Inpreabogado Nº 244.505, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 23/1/2014, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.139.873, con pasaporte venezolano Nº 193931071 con fecha de emisión 27/9/2024 y fecha de vencimiento 26/9/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
“… Por medio del presente documento…damos autorización para que nuestro hijo viaje con su abuelo materno ciudadano ARELI HUERFANO CASTRO, y en virtud de la presente autorización queda facultado el prenombrado ciudadano, para salir fuera del país con nuestro menor hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
ya identificado, hacía Medellin Colombia, el día 17 de dicimbre del año en curso hasta el día 4 de enero de 2025…estarán residenciados durante las vacaciones en la ciudad de Medellín en el Hotel Marriott…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 23/1/2014, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.139.873, con pasaporte venezolano Nº 193931071 con fecha de emisión 27/9/2024 y fecha de vencimiento 26/9/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 23/1/2014, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.139.873, con pasaporte venezolano Nº 193931071 con fecha de emisión 27/9/2024 y fecha de vencimiento 26/9/2029, viaje en compañía de su abuelo materno, ciudadano ARELI HUERFANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.310.476, con pasaporte venezolano Nº 194124843, con fecha de vencimiento 9/10/2024 y fecha de vencimiento 8/10/2034, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 17 de diciembre de 2024, vía aérea en el vuelo Nº 9V 1420, a través de la aerolínea Avior Airlines desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar desde la ciudad de Caracas con destino al aeropuerto internacional el Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para continuar el viaje en esa misma fecha, en el vuelo Nº LA 4118 con destino a Cartagena Colombia a través de la aerolínea Latam Airlines, con fecha de retorno a Venezuela el día 3 de enero de 2025 desde la ciudad de Cartagena Colombia en el vuelo Nº AV 9717, a través de la aerolínea Avianca con destino a la ciudad de Medellín donde harán escala para continuar su viaje a través de la aerolínea Latam Airlines en el vuelo Nº LA 4019, con destino a la ciudad de Bogotá, y el día 4 de enero de 2025, abordar el vuelo Nº 9V 1421 de la aerolínea avior airlines con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar desde la ciudad de Caracas, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño JONNER SAMUEL RODRIGUEZ HUERFANO.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:45 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
ASUNTO: UP11-H-2024-000450
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