REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2024-000473
SOLICITANTES: Ciudadanos YEXENIA COROMOTO MARTINEZ y LUIS DANIEL FERNANDEZ AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.646.419 y 14.998.453 respectivamente, asistidos por la abogada LDA JOSEFINA AGÜERO CASTILLO, Inpreabogado Nº 183.146.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 16/9/2021, de tres (3) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193935981 con fecha de emisión 27/9/2024 y fecha de vencimiento 26/9/2027.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YEXENIA COROMOTO MARTINEZ y LUIS DANIEL FERNANDEZ AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.646.419 y 14.998.453 respectivamente, asistidos por la abogada LDA JOSEFINA AGÜERO CASTILLO, Inpreabogado Nº 183.146, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 16/9/2021, de tres (3) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193935981 con fecha de emisión 27/9/2024 y fecha de vencimiento 26/9/2027, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña, en los siguientes términos:
“… Es el caso que los progenitores de la niña, acudieron a este Despacho manifestando el padre que su hija la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 16/9/2021, de tres (3) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193935981 con fecha de emisión 27/9/2024 y fecha de vencimiento 26/9/2027, requiere viajar a Madrid- España, con fines de recreación en compañía de su progenitora la ciudadana YEXENIA COROMOTO MARTINEZ … por lo que autorizo el viaje de su hija con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 30 de diciembre de 2024, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, con numero de vuelo ES 895 a través de la aerolínea ESTELAR, con destino a la ciudad de MADRID- ESPAÑA con fecha de retorno el día 10 de enero de 2025, saliendo desde Madrid a la ciudad de Caracas Venezuela, en el vuelo UX 0071 por la aerolínea AIR EUROPA, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 16/9/2021, de tres (3) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193935981 con fecha de emisión 27/9/2024 y fecha de vencimiento 26/9/2027, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 16/9/2021, de tres (3) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193935981 con fecha de emisión 27/9/2024 y fecha de vencimiento 26/9/2027, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana YEXENIA COROMOTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.646.419, con pasaporte venezolano Nº 193935994, con fecha de vencimiento 27/9/2024 y fecha de vencimiento 26/9/2034, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el el día 30 de diciembre de 2024, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, con numero de vuelo ES 895 a través de la aerolínea ESTELAR, con destino a la ciudad de MADRID- ESPAÑA con fecha de retorno el día 10 de enero de 2025, saliendo desde Madrid a la ciudad de Caracas Venezuela, en el vuelo UX 0071 por la aerolínea AIR EUROPA, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Jois Lovera
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:40 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Jois Lovera
ASUNTO: UP11-H-2024-000473
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