REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000484
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YUMESLYS DEL CARMEN ANZOLA PINEDA y ERICK ALBERTO DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.316.827 y 26.943.312, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 15/11/2023 de (un) 1 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Abogado ANGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Auxiliar Interino, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos YUMESLYS DEL CARMEN ANZOLA PINEDA y ERICK ALBERTO DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.316.827 y 26.943.312, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 15/11/2023 de (un) 1 año de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) mensuales o su equivalente a Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, distribuidos en veinticinco dólares (25$) quincenales o realizando las compras de los enseres necesarios para la alimentación de la niña, equivalente a la cantidad antes mencionada demostrando facturas. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre la cantidad de CINCUENTA DÓLARES (50$), o su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, Previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación de los niños en el seguro medico correspondiente como beneficiarios de su relación laboral. CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes que discurre y el año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) día del mes de diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:48 p.m
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
ASUNTO: UP11-H-2024-000484
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