REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 9 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano ARRÁEZ REVERÓN ERNESTO AMADOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.336.262, asistido por la abogada RIVAS FLORES YAMILE CECILIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 266.396, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos TOBIA MARIN ALVARO LUIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 18.757.458, domiciliado en calle Principal Las Flores, municipio Cocorote, estado Yaracuy y PÉREZ OCHOA YUSMARY ZAYLETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 17.254.830, domiciliada en Las Flores, sector Tacarte, La Torrereña, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ARRÁEZ REVERÓN ERNESTO AMADOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.336.262, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad INTI, que mide mil trescientos veintiocho metros cuadrados con trece centímetros (1.328,13 M2), con un área de construcción de ciento un metros cuadrados con quince centímetros (101,15 M2), ubicadas en calle N°01 con calle La Manga, casa S/N, sector Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por una (1) casa de habitación construida de cemento de bloques de concreto, techo machihembrado, conformada por: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina con sus respectivas aguas blancas y aguas negras; alinderada de la siguiente manera: Norte: (38,96 m) Con calle La Manga; Sur: (35,20 m) Con casa que es o fue de la Flia.Vizcalla, (8,40 m) Con casa que es o fue de la Flia. Rodríguez; Este: (25,20 m) Con casa que es o fue de la Flia. López; y Oeste: (40,25 m) Con calle N° 01, su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.