REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana CARRILLO CARRILLO AGUSTINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.661.088, asistida por la abogada PINTO ARÉVALO YUNI YANIRA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 147.642, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ROJAS GREGORI FERNANDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.096.454, domiciliado en la avenida Democracia entre calles 3 y 4, La Playita-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy y RIERA LINAREZ YICELIS YSAIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.965.074, domiciliada en la avenida Democracia entre calles 3 y 4, La Playita-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes (MEJORAS SOBRE BIENHECHURÍAS YA EXISTENTES), para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CORTINA GRAU ELISEO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.712.489, reservándose la solicitante, el derecho de usufructo vitalicio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ciudadana CARRILLO CARRILLO AGUSTINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.661.088, dichas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide cuatrocientos noventa y un metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (491,88 MTS2), con un área de construcción de doscientos veintisiete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (227,46 MTS2),ubicadas en San Javier, sector La Playita, calle La Escuela, entre avenida Principal de San Javier y calle Famel, casa N° 114, parroquia San Javier, Marín, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías y sus mejoras están constituidas por un inmueble tipo casa para habitación familiar, con las siguientes características: dos (2) plantas, en paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento cubiertos de baldosas, detallados de la siguiente manera: PLANTA ALTA: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño con todos sus accesorios sanitarios en porcelana y acabados en baldosas y un (1) balcón. PLANTA BAJA: dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios sanitarios en porcelana y acabados en baldosas, una (1) cocina, una (1) sala para recibo, un (1) porche, escalera que conduce a la planta alta y un (1) patio, la entrada principal del inmueble así como de cada uno de los dormitorios y baños tanto de la planta alta como de la planta baja poseen sus correspondientes puertas de madera, así mismo toda la parcela se encuentra íntegramente delimitada en sus contornos con una cerca perimetral en paredes de bloques de concreto; alinderada de la siguiente manera: Noreste: Casa y solar que es o fue de Luz Marina de Cuevas, casa y solar que es o fue de Mercedes Mayor, con 24,99 Mts; Suroeste: Casa y solar que es ó fue de Elba Ortega, con 24,52 Mts ; Sureste: Casa y solar que es o fue de Yulbi Rojas, con 4,81 Mts y 16,54 Mts; y Noroeste: Calle La Escuela que es su frente, con 18,75 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.