REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1237
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE Ciudadano YIMMY MANUEL RODRÍGUEZ MELIAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-14.607.859, actuando en nombre propio y como coheredero del ciudadano LAUREANO RODRÍGUEZ SUÁREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-7.915.194, y de los ciudadanos TERESA MELIAN, nacionalidad española, mayor de edad hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° E-203.811, FRANKLIN RODRÍGUEZ MELIAN, MARLENE DEL CARMEN RODRÍGUEZ MELIAN y DOUGLAS RODRÍGUEZ MELIAN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad N° V-10.374.773, V-7.907.701 y V-11.279.109 respectivamente, con domicilio procesal ubicado en el Edificio La Rodriguera, 1° piso, Oficina 1/1, Quinta avenida, entre Calles 29 y 30, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
ELIO RODRIGUEZ SALAZAR, Inpreabogado N° 99.071.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil FARMACIAS LAS NIEVES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de enero de 2007, anotada bajo el N° 29, Tomo 323-A, domiciliada en el Edificio La Rodriguera, Planta Baja, 5ta. Avenida, entre Calles 29 y 30, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en la persona de su Director General ROBERTH CRISBAL CASTRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.425.592.
LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, Inpreabogado N° 243.966.
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) (FIJACION DE LOS HECHOS)
Se inicia la presente causa interpuesta por el ciudadano YIMMY MANUEL RODRÍGUEZ MELIAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-14.607.859, actuando en nombre propio y como coheredero del ciudadano LAUREANO RODRÍGUEZ SUÁREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.915.194, y de los ciudadanos TERESA MELIAN, nacionalidad española, mayor de edad hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° E- 203.811, FRANKLIN RODRÍGUEZ MELIAN, MARLENE DEL CARMEN RODRÍGUEZ MELIAN y DOUGLAS RODRÍGUEZ MELIAN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad N° V- 10.374.773, V-7.907.701 y V-11.279.109 respectivamente, con domicilio procesal ubicado en el edificio La Rodriguera, 1° piso, oficina 1/1, quinta avenida, entre calles 29 y 30, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por el abogado ELIO RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.071, por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), contra Sociedad Mercantil FARMACIAS LAS NIEVES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de enero de 2007, anotada bajo el N° 29, Tomo 323-A, domiciliada en el edificio La Rodriguera, planta baja, 5ta. avenida, entre calles 29 y 30, municipio Independencia, estado Yaracuy, en la persona de su Director General ciudadano ROBERTH CRISBAL CASTRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.425.592, reclamando el desalojo de inmueble suficientemente descrito en el libelo de demanda y pague las costas procesales en el juicio
Se le dio entrada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022). En tanto, que en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022), lo cual consta a los folios 34 y vuelto, y 35 de la causa, ordenándose la citación correspondiente a la parte demandada de autos, Sociedad Mercantil FARMACIAS LAS NIEVES, C.A, en la persona de su Director General ciudadano ROBERTH CRISBAL CASTRO JIMENEZ, ambos arriba identificados.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 12 ejusdem y 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y vista la exposición realizada por las partes a través de sus representantes legales abogados ELIO RODRIGUEZ SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano YIMMY MANUEL RODRÍGUEZ MELEAN, y por otro lado, LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMACIAS LAS NIEVES, C.A, en la persona de su Director General ROBERTH CRISBAL CASTRO JIMENEZ, cuyas identificaciones se dan por reproducidas en las actas que conforman la presente causa. Siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZARLO PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La finalidad de la audiencia preliminar es la abreviación, puesto que en ella el Juez o Jueza puede delimitar el objeto de la controversia y de las pruebas, hacer una revisión minuciosa de lo alegado por la parte demandante en el libelo de demanda y lo señalado por la parte demandada en su escrito de contestación. En relación a lo cual, el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual también abrirá el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuaran las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario…”, (subrayado de este Tribunal), teniendo esta norma una función ordenadora en el proceso. Siendo así, el auto que dicte el Tribunal, a los efectos de fijar los hechos y límites de la controversia, el mismo deberá ser razonado dentro de los tres días siguientes, contemplados en el artículo 868 eiusdem, ello luego de haber transcurrido la fase para la realización de la audiencia de mediación, donde el Juez o Jueza use los medios alternativos de resolución de conflictos y las partes lleguen a un acuerdo. Esta delimitación, de fijación en auto, se basa en los fundamentos señalados en la demanda y de la contestación presentada por la parte demandada como se dijo; en el advenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones hechas en la audiencia de mediación para ratificarlos, aclararlos o ampliarlos. Asimismo, en el mencionado auto declarará abierto un lapso de cinco (05) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa.
En el caso que nos ocupa, y estando en presencia de un juicio de desalojo de inmueble (local comercial), la parte demandante señaló en su escrito libelar ser propietario de un Local Comercial que forma la parte baja del Edificio La Rodriguera, ubicado en la Quinta Avenida entre Calles 29 y 30, municipio Intendencia del estado Yaracuy que le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo de San Felipe del estado Yaracuy, el día 13 de septiembre de 1995, bajo el N°11, Protocolo Primero, Tomo 8°, Tercer trimestre del año 1995. El mencionado inmueble (Local Comercial) se encuentra arrendado desde el día trece (13) de mayo de 2.018, a la Sociedad Mercantil FARMACIAS LAS NIEVES, C.A, ampliamente identificada, según contrato de arrendamiento.
El objeto de la audiencia de preliminar, es que cada parte exprese si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia; y por cuanto en la oportunidad para la audiencia de preliminar, la misma se efectuó con la comparecencias de las partes involucradas en la presente controversia, como consta a los folios 92, 93 y su vuelto, de la Pieza signada con el N° 03 del expediente, esta juzgadora considera necesario dejar establecido que aunque las partes litigantes, en el caso que nos ocupa, no llegaron a un acuerdo, el Tribunal una vez concluido el lapso de contestación a la demanda, debe dictar un auto fijando los puntos controvertidos y apertura el lapso para la promoción de pruebas, mediante un pronunciamiento, conforme lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo los hechos y límites controvertidos en la presente causa, los cuales serán objeto de pruebas conforme a derecho.
HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES
Las partes están contestes en relación a la relación arrendaticia y de las obligaciones contractuales, que une a ambas partes en las cuales están inmersas en el presente proceso judicial los cuales son objetos de la presente acción. En consecuencia esas circunstancias quedarán excluidas del debate probatorio.
HECHOS A PROBAR POR LAS PARTES Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
POR LA PARTE DEMANDANTE, CORRESPONDE PROBAR:
• La admisión tacita de los hechos alegados en la demanda, por la parte demandada (oposición a las defensas previas y de fondo).
• Incumplimiento del Contrato de Arrendamiento (cánones de arrendamientos insolutos y la insolvencia en los servicios públicos).
POR LA PARTE DEMANDADA, CORRESPONDE PROBAR:
Estado de solvencia y pago de los cánones de arrendamientos.
Cualidad de Representación del demandante y su representante legal
Quedan así establecidos los puntos controvertidos en la presente causa y así se declara.
De conformidad con la norma procesal ut supra señalada, se abre el lapso probatorio en la presente causa, por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas que estimen y crean pertinente.
En este orden de ideas, igualmente se deja expresa constancia que el lapso de evacuación lo fijara el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad que de las mismas se deriven Y ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) día del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO.
En esta misma fecha, y siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO.
Exp N°1237/NJH/DCCM/GCP
|