REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Diciembre de 2024
Años 214° y 165°

EXPEDIENTE Nº 1342
PARTE ACTORA CARMEN TERESA LUCENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.265y domiciliada en la Avenida 18, Sector Italven, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE

MOTIVO
Duverys Ayerim Vargas Sierra, Inpreabogado N° 311.199

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada a este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2024 por la ciudadana CARMEN TERESA LUCENA PEÑA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.265 y de este domicilio; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SUACTA DE NACIMIENTO N° 109, Folio 55 del año 1961; alegando queen dicha Acta de Nacimiento, el nombre de su madre aparece como “EMELY PEÑA DE LUCENA”, siendo el correcto “MARIA EMELI PEÑA DE LUCENA”, según consta en Acta de Nacimiento Acta N° 83, Folio 29, del año 1931, expedida por el Registro Civil de Acta de Nacimiento del municipio Bruzual, Capital Chivacoa del estado Yaracuy.
En fecha 27 de Septiembre de 2024, se recibe por distribución.
En fecha 30 de Septiembre del 2024, se le dio entrada, admitió y se le asignó el N° 1342, en la misma fecha se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Octubre del 2024, comparece la ciudadana CARMEN TERESA LUCENA PEÑA, plenamente identificada en autos, asistida de abogada, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Yaracuy al Día”, de fecha 03 de Octubre del 2024, cursante el mismo al folio 15, ambos agregados al expediente por auto de la misma fecha.
En fecha 07 de Octubre de 2024, el Alguacildel Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 17 del presente expediente.
En fecha 08 de Octubre del 2024, mediante auto, este tribunal ordena agregar a los autos el Edicto presentado.
En fecha 10 de Octubre de 2024, comparece ante este Tribunal, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Abg. Mirla Crismar Materan Gutiérrez, quien presentó un escrito manifestando su opinión favorable y solicita proceda a dictar sentencia una vez que se cumpla el lapso establecido de ley.
En fecha 15 de Octubre del 2024, mediante auto, el Tribunal abre a pruebas de acuerdo a los establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Octubre de 2024, cursa auto, donde se insta a la solicitante, a aclarar el nombre correcto de su progenitora.
En fecha 28 de Noviembre de 2024, mediante diligencia, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN TERESA LUCENA PEÑA, plenamente identificada en autos, asistida de abogada, donde consigna copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA HEMELY PEÑA DE LUCENA, donde finalmente consta que el nombre correcto de su progenitora es “MARIA HEMELYS PEÑA DE LUCENA”cursante a los folios 23 y 24.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelarinsertado a los folios01 y02 ambos inclusive y constatándose de las mismas que el nombre dela madre de la solicitante fue escrito como “EMELY PEÑA DE LUCENA”, y no “MARIA HEMELYS PEÑA DE LUCENA”,a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexay en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN TERESA LUCENA PEÑA, según consta en Acta de Nacimiento Acta N° 109, Folio 55, del año 1961, expedida por el Registro Civil de Acta de Nacimiento del municipio Independencia del estado Yaracuy. En consecuencia, corríjase el nombrede la madre de la solicitante que se encuentra asentado como “EMELY PEÑA DE LUCENA”, por cuanto lo correcto es “MARIA HEMELYS PEÑA DE LUCENA”, el cual consta en acta de nacimiento N° 83, Folio N° 29, del año 1931, del Libro de Nacimiento de Registro Civil de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento N° N° 109, Folio 55, del año 1961, de los libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de Diciembre del 2024. Años: 214° y 165°.

LaJuez Provisoria,

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

Enesta misma fecha y siendo las 11:45a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO














Exp.1342/NJH/DCCM/Mvch.-