REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ISRRAEL RAMON MUÑOZ GOYO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.456.406, domiciliado en la Urbanización Canaima Norte, Casa S/N 3ra Calle, municipio Independencia del estado Yaracuy y MAURICIO ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-14.709.801, domiciliado en la Avenida 08 entre Calles 30 y 31, Callejón 30 Casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ANDRY JOSÉ ALEJOS MARTÍNEZ y NILSIMAR DEL VALLE GUEVARA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.254.263 y V- 18.759.115 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Mariela Elisa Piñero Montoya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.417; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia Municipal, que mide NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (93,50 M2), ubicado en el Barrio Alegría, Callejón 30 entre Calles 30 y 31, municipio Independencia del estado Yaracuy, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Callejón 30; SUR: Casa que es o fue de Norberto García; ESTE: Casa que es o fue Mirian Alejos y Andrés Alejos; OESTE: Casa que es o fue de Wilmer Arias. Las bienhechurías consistente en una casa cercada con paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y esta conformada de la siguiente manera: Una (01) Sala, un (01) comedor, Dos (02) dormitorios, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Un (01) Garaje, con sus puertas de Hierro, sus Ventanas de Hierro, Red de Tuberías, Instalaciones Eléctricas, Empotramiento para aguas Blancas y Negras, todos los accesorios y sus demás comodidades; con un área de construcción de SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (65,98M2). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

Sol. N°2723/NJH/DCCM/gcps. -