REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 05 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NERILITH MARBELIS ALVARADO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.285.840, debidamente asistida por el abogado Jorge Dorante, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 268.552, sobre una bienhechuría ubicada en la calles principal esquina vereda 5, urbanización el estadium, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de QUINIENTOS UN METRO CUADRADO CON OCHENTA CENTÍMETROS (501,80 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Ilda Galeano, con una longitud de quince metros lineales con doce centímetros (15,12 Ml); Sur: calle principal su frente, con una longitud de quince metros lineales con doce centímetros (15,12 Ml); Este: vereda 5, con una longitud de dieciséis metros lineales con sesenta centímetros (16,60Ml) y Oeste: Casa que es ó fue de Mario Tovar, con una longitud de dieciséis metros lineales con sesenta centímetros (16,60 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 06 de noviembre de 2024, que mide QUINIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (516,80 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024; y en fecha cinco (05) de diciembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas XIOMARELI ALEJANDRINA MEDINA GALIANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.389.493, domiciliada en la urbanización el estadium vereda 5 casa nro. 9, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JULIA NACARIT SANCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.271.703, domiciliada en la urbanización el estadium, vereda 3, casa nro. 10, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NERILITH MARBELIS ALVARADO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.285.840, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/yurianner.-
Sol: 5233-2024.