REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Viernes, trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º


SOLICITANTE: La ciudadana VIANNEY VICTORIA CALVETE YANEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.615, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. WILMER JOSÉ PACHECO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 195.120.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1224/24
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

I

La presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO fue recibida por distribución, con sus anexos respectivos, presentada por la ciudadana VIANNEY VICTORIA CALVETE YANEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.615, debidamente asistida por el Abg. WILMER JOSÉ PACHECO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 195.120, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 39, Folio 44, Tomo I, del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alegando que en la transcripción de la referida Acta, involuntariamente se transcribió su primer nombre y primer apellido de la siguiente manera: “VIANNY VICTORIA CALVETTE YANEZ”, siendo lo correcto “VIANNEY VICTORIA CALVETE YANEZ”. A tales efectos, acompañó la presente solicitud: copia fotostática de su Cédula de Identidad (folio 02); copia certificada de su Acta de Matrimonio, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy (folios 03 al 05 con sus respectivos vueltos); copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital (folio 06 y vuelto).

En fecha ocho (08) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta de Notificación (folio 08).

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), fue agregada la Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la cual se encuentra debidamente firmada y fue consignada por el Alguacil de este Tribunal (folio 09 y vuelto).

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en donde expresa que “nada tiene que objetar” en la presente solicitud (folio 10).

En fecha doce (12) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), riela auto emitido por este Tribunal, en el cual se da por terminado el lapso previsto en la Ley para que la representación Fiscal del Ministerio Público emitiera lo que creyera conveniente respecto a la presente causa de Rectificación de Acta de Matrimonio, quedando la misma en estado de sentencia (folio 11).

II

Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan desde el folio dos (02) hasta el folio seis (06) y sus respectivos vueltos, los cuales acompañan la solicitud, y que contienen respectivamente: copia fotostática de su Cédula de Identidad; copia certificada de su Acta de Matrimonio, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo, se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 39, Folio 44, Tomo I, del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la ciudadana VIANNEY VICTORIA CALVETE YANEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.615, involuntariamente se transcribió su primer nombre y primer apellido de la siguiente manera: “VIANNY VICTORIA CALVETTE YANEZ”, siendo lo correcto “VIANNEY VICTORIA CALVETE YANEZ”. Por lo que considera esta juzgadora que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar: copia fotostática de su Cédula de Identidad (folio 02); copia certificada de su Acta de Matrimonio, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy (folios 03 al 05 con sus respectivos vueltos); copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital (folio 06 y vuelto)