REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Martes, tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 213º y 164º

SOLICITANTE: Ciudadanos: ANDRES RAFAEL PETIT BONITO venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.077.704.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 159.635.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2814/24
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por el ciudadano ANDRES RAFAEL PETIT BONITO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.077.704, debidamente asistido por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635; en la cual solicita ser declarado en su condición de hijo, del De Cujus ANDRES RAFAEL PETIT SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.455.675, el cual falleció ab-intestato el día ocho (08) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), según consta en Acta de Defunción signada con el N° 186, Tomo I, Folio 95, del año 1969, emanada por la Coordinación de Registro Civil y Electoral, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
En fecha martes, veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2814/24, se admitió y se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara el solicitante.
En fecha tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparece la Abg. NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, y presentó a los ciudadanos ALI JOSE TRONS GRATEROL y MARIA TRINIDAD CHAVEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.645.898 y V-4.481.257, respectivamente y se oyeron sus testimonios.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALI JOSE TRONS GRATEROL y MARIA TRINIDAD CHAVEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.645.898 y V-4.481.257, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.