REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de diciembre del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º
Vista la presente solicitud de jurisdicción voluntaria formulada por la ciudadana: GENESIS ANDREINA CAMACHO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.277.507, asistida del abogado NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.311.004, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 254.543, ambos de este domicilio, la cual tiene por objeto el interés de la solicitante de obtener titulo supletorio sobre una casa que dice haber construido sobre un terreno propiedad de la municipalidad, ubicado en el sector La Paragua, final de la avenida Carabobo, frente a la panamericana (troncal 11), casa sin número, del municipio Nirgua estado Yaracuy, cuyos, linderos y medidas se especifican en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente. De todo lo antes revisado, procede esta Juzgadora a indicar que por ante este Tribunal fue evacuado Titulo Supletorio bajo el Nº 8.283/24, a favor del ciudadano: RAFAEL AUGUSTO SIMANAS LUJANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.644.605, el cual fue admitido el dieciocho (18) de junio de 2024 y en fecha tres (3) de julio del año en curso, fue dictado el decreto de resolución acreditándole el derecho de propiedad y posesión al ciudadano antes mencionado, sobre unas bienhechurías cuyas, medidas y linderos coinciden a cabalidad con el objeto de la presente solicitud y de cuyo expediente reposa copia certificada en el archivo de este despacho contante de dieciocho (18) folios útiles. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de titulo supletorio, toda vez que sobre un mismo bien inmueble, no puede decretarse títulos supletorios a favor de distintas personas. Así se decide.-
La Juez Suplente
Abog. Lourdes Silva Alvarado.
La Secretaria Suplente
Abog Yuleargen Sanabria.