REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 16 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º

EXPEDIENTE N° 1202-2024

SOLICITANTE: RAFAEL TELEFORO MONTES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.451.439, con domiciliado en municipio Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.140, con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, previa su distribución de fecha 14 de agosto de 2024, correspondiéndole a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quedando registrada con el N° 3598, dándosele entrada en fecha 18 de septiembre de 2024, quedando asentada en los libros de solicitudes bajo el N° 1202-2024, el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL TELEFORO MONTES CARRILLO, asistido por la abogada: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, ya identificados, en la que proceden a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su padre..
En fecha 23 de septiembre de 2024 se admite la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO .Emplácese mediante de cartel que se ordena publicar por el periódico “YARACUY AL DIA”, ordenando asimismo librar boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de octubre de 2024, el solicitante RAFAEL TELEFORO MONTES CARRILLO, asistido por la abogada: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, confiere poder apud acta, a la abogada que lo asiste; en la misma fecha la secretaria del despacho dejo constancia que el poder fue otorgado en su presencia y certificó la identidad del otorgante y la abogada; en la misma fecha la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, puso a disposición un vehículo para el traslado del alguacil de este despacho, a fin de notificar al Fiscal del Ministerio Público. Por lo que se hace entrega al alguacil la respectiva boleta de notificación para que la practique; en el mismo 01 de octubre de 2024, comparece por el Tribunal el alguacil Luis Armando Mendoza Mendoza y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público.
En fecha 04 de octubre de 2024, la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, con el carácter acreditado en autos recibe cartel para su publicación.
En fecha 11 de octubre de 2024, la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, y consigna cartel de citación publicado “YARACUY AL”, el día 08 de octubre de 2024, página 14. En la misma fecha se agrega al expediente.
En fecha 15 de octubre de 2024, comparece el abogado Ángel Alejandro Mujica Romero, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien manifestó vista la notificación que conforman el expediente con motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RAFAEL TELEFORO MONTES CARRILLO, plenamente identificado en autos, revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley, en tal sentido, emite opinión favorable.
En fecha 28 de octubre de 2024, se dictó auto por cuanto no hubo oposición, se acuerda la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la misma fecha se libró boleta de citación al referido Fiscal.
En fecha 25 de noviembre de 2024, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 26 de noviembre la jueza suplente, se aboca al conocimiento de la solicitud y visto que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud queda abierta a prueba por un lapso de diez (10) días de despacho.
En fecha 06 de diciembre de 2024, la abogada apoderada del solicitante, consigno en tres folios útiles escrito ratificando las pruebas aportadas con la solicitud, en la misma fecha la secretaria del despacho las agrega al expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2024, se admiten las pruebas por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Los argumentos de hecho que alega in prima face el solicitante,
“…Mi abuelo Santiago Montes, de nacionalidad Española (sic), natural de Granada, presentó a mi padre POPULO RAMON, ante la Jefatura Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, que es su hijo y de Ermelinda Sánchez, natural de la ciudad de Nirgua de esta Jurisdicción; que nació el día veintiuno (21) de noviembre del año 1908, según consta de copia certificada de partida de nacimiento Nº 506, llevados por los libros de ese Despacho, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; obviando de manera involuntaria el primer nombre POPULO y colocando solo el segundo nombre RAMON. soltero, mayor de edad, de treinta y ocho años de edad, sin instrucción y vecino de este municipio, la expresión vecino de este municipio, omitiendo de igual forma, de manera errónea natural o nacionalidad, del mismo , no era de este municipio, era Español (sic), natural de Granada, como lo expresa su partida de nacimiento Nro 169, emitida por el Registro Civil de Granada, tomo 44-2, página 137, de la sección 1 de fecha 25 de Abril (sic) del año 2023, consigno marcada “A” . También consigno copia certificada de nacimiento de mi padre, emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, marcada “B” y del Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, marcada “C”. Es por ello y por todo lo antes expuesto por lo que ocurro ante su máxima autoridad y le solicito a usted, se corrija, se rectifique, la partida de nacimiento de mi padre y se coloque su nombre completo POPULO RAMON MONTES SANCHEZ, que es lo correcto y no como está actualmente solo RAMON, de igual forma corrija la nacionalidad de mi abuelo Santiago Montes en la misma partida y exprese, se rectifique que es NATURAL DE ESPAÑA, DE GRANADA y “... no vecino de esta ciudad…”
En congruencia con los argumentos de hecho, esgrime como pretensión, que como quiera que dicha acta de nacimiento le será exigida para todos sus actos civiles, es por lo que de conformidad con la Ley, ocurre muy respetuosamente a este Tribunal para solicitar le sea rectificada el acta de nacimiento de su padre y se corrija en el Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy y la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre de su padre y se coloque el nombre completo POPULO RAMON MONTES SANCHEZ, y se corrija la nacionalidad de su abuelo Santiago Montes y se coloque NATURAL DE ESPAÑA, GRANADA, y no vecino de este municipio como aparece en el acta inserta bajo el Nº 506, Folio 127, año 1908 de los Libros de nacimiento que lleva el Registro Civil del municipio Nirgua.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones: Que este Tribunal conoce la presente solicitud en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009; en consecuencia, al ser admitida la solicitud se dio estricto a las normas que rigen la solicitud, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 38 al 39, 45 y 46 del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la solicitud quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
La parte solicitante con la solicitud consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: Copia certificada del acta de nacimiento del abuelo Santiago Montes, N° 169, año 1884, expedida por el Registro Civil de Granada, tomo 44-2, página 137 de la sección 1, de fecha 25 de abril de 2023, marcada “A”. Copia Certificada del acta de nacimiento del padre POPULO RAMON. Emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, marcada “B”. Copia certificada del acta de nacimiento del padre del solicitante, emanado del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, marcada “C”. Copia fotostática de Partida de Bautismo de POPULO RAMON SANCHEZ, emanada de la Diócesis de San Felipe, donde aparece asentada su acta de bautismo de la comunidad parroquial “Parroquia Nuestra Señora de la Victoria de Nirgua, bajo el Nº 183, folio 64, libro 36 de fecha 20 de abril de 1908, marcada “D”. Copia de la defunción de su padre PUPOLO MONTES SANCHEZ, marcada “E”. Copia de partida de nacimiento del ciudadano POPULO SANTIAGO MONTES CARRILLO, marcada “F”. Copia de partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MONTES CARRILLO, marcada “G”. Copia de partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSE MONTES CARRILLO, marcada “H”. Copia de partida de nacimiento de la ciudadana DULCE NORIS MONTES CARRILLO, marcada “I”. Ficha datos filiatorios del solicitante, de fecha 17 de febrero del año 2010. Nº 07-1445, marcada “J”
Observa el Tribunal que los instrumentos antes referidos fueron emitidos por autoridades competentes para dar fe pública de ellos y siendo que no fueron tachados ni impugnados y tampoco aparece de autos que hayan sido declarados como falsos por alguna autoridad competente, se les asigna el valor jurídico, previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y por tanto con ellos se da por demostrado que en la oportunidad de asentar el acta de nacimiento del padre del solicitante, el funcionario o funcionaria que actúo, erró en cuanto a transcribir correctamente el nombre del padre del solicitante POPULO RAMON, que es lo correcto, y no como se asentó, “RAMÓN” y Santiago Montes, de “NACIONALIDAD ESPAÑOLA, NATURAL DE GRANADA”, que es lo correcto y no como se asentó “VECINO DE ESTE MUNICIPIO”; lo que son errores de transcripción, tal como se evidencia y se demuestra de los documento público administrativos que goza de fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil como antes se indicó, resulta evidente los errores denunciados, siendo ello razón suficiente para que la petición de rectificación del acta de nacimiento antes mencionada deba prosperar y así quedará establecido en forma positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano RAFAEL TELEFORO MONTES CARRILLO, asistido por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento Nº 506, folio Nº 127, de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, correspondiente al año de 1908, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en el acta de nacimiento, la nota correspondiente: donde dice, se lee y se ve “RAMON”, debe decir, leerse y verse “POPULO RAMON”; donde dice, se lee y se ve Santiago Montes , “VECINO DE ESTE MUNICIPIO”, debe decir, leerse y verse Santiago Montes , “DE NACIONALIDAD ESPAÑOL, NATURAL DE GRANADA ”. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 152 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2024.


LA JUEZ TEMPORAL,
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA

Siendo las diez de la mañana (10.00 a.m) se publicó y registró la anterior decisión,

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA


EXP N° 1202/2024
YOH/mpr