REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 19 de diciembre de 2024
Años: 214° y 165°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE FELIPE MONTOYA ZABALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.073.923, asistido por la abogada NAYLUIS GEORYE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.969.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.949,, de este domicilio, en la que solicita se decrete a favor del solicitante titulo supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal, según consta en certificación de plano topográfico, emitido por la Dirección de Catastro de fecha dos (05) de septiembre de 2024; ubicado: En la calle Principal del sector Las Tunitas, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas ante este Tribunal; certificado de plano topográfico expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 05 de septiembre de 2024, constancia de residencia y constancia de ocupación , expedidas por el Consejo Comunal “Valle Verde” , en fecha 10 de agosto de 2024 y los testimonios de las ciudadanas: DAYNA DAYELIN REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.020.238 y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.585, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó las bienhechurías señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre la edificación descrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase, a la solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-



Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL.-

Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
LA SECRETARIA SUPLENTE.-

La abogada Mariangelica Pereira Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes de trece (13) folios útiles.


Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
LA SECRETARIA SUPLENTE.-