REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 02 de diciembre de 2024
Años: 214° y 165°


Vista la solicitud presentada por DULCE ROMINA AMARO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-28.712.407, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS FERNANDO AGUILAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N°.V-14.624.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.594; y de este domicilio, en ese orden, mediante la cual solicitan se evacue un justificativo de testigo suficiente para dar fe de la existencia de la perturbación en el uso y goce de la vivienda arrendada por la solicitante, ubicada en la avenida 3, entre calle 7 y 8 del barrio Pueblo Nuevo del municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuyos linderos se especifican en el escrito de solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de Abril de 2009, y evacuadas las pruebas presentadas ante este Tribunal, consistente en el testimonios de los ciudadanos: MIRIAN COROMOTO COBA CORREA y JESUS MARIA GARAY AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.071.564 y N° V-7.098.548, respectivamente, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma esta arrendada en el inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, como también les consta que las ciudadanas MARISOL PINTO LINARES y MAILET ESMERALDA RODRIGUEZ PINTO, han perturbado a la solicitante en el uso y disfrute de la vivienda arrendada, por lo que no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara bastante y suficientes las pruebas evacuadas para acreditarle al peticionante, un justificativo de testigo que demuestra la perturbación conforme a los particulares contenido en el escrito presentado. Devuélvase, al solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.



Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL


Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles.


Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE

Exp. N° 1219/2014
YOH/mpr