REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8003
DEMANDANTE: TANIA ELIZABETH BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.724.192, con domicilio calle 04, casa N°22, Urbanización La Ermita Nueva, jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy;
ABOGADA ASISTENTE: ISBELIA FUENTES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.953.702 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.586, de este domicilio.
DEMANDADO: PEDRO JESUS MONTERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.797.692, con domicilio en la Urbanización Luis Herrera Campins, sector 1, avenida 2, la Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y posteriormente en el sector uno (01) avenida dos (02), casa N°50.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA RELACION ESTABLE DE HECHO
MATERIA: CIVIL
I

El día 28 de Enero de 2020, folio (22), se recibió por distribución por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy y se remite la presente Demanda al tribunal Segundo de primera instancia, mercantil y del tránsito de esta circunscripción Judicial, la cual quedo registrada bajo el N°39241, dando cumplimiento a la resolución de distribución de causas N°2320, de fecha 01/01/93, extinto consejo de la judicatura incoado por la ciudadana TANIA ELIZABETH BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.724.192, con domicilio en la calle 04, casa N°22, Urbanización La Ermita Nueva, su representante legal ciudadana ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.586, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
DE LOS HECHOS
Desde finales del Año 2005; inicie una Relación Concubinaria hoy denominada Unión Estable de Hecho, con el Ciudadano: PEDRO JESUS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.797.696; civilmente hábil; la cual fue de manera pública y notoria, tal como consta de Constancia de Concubinato expedida por el Consejo Comunal de la Urbanización Luis Herrera Campins; que anexo a la presente marcadas con las Letras "A" estableciendo en principio nuestro domicilio en la Urbanización Luis Herrera Campins, Sector 1, Avenida 2, La Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y posteriormente en el Sector Uno (1); Avenida 02, Casa N° 50 de la Urbanización Luis Herrera Campins; La Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; de nuestra Unión Estable de Hecho, tuvimos un Hijo de nombre MARCOS EDUARDO CAMACHO BARRETO, quien nació el día Diez (10) de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2007); tal como consta de Acta de Nacimiento N° 352, otorgada por la Dirección de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; falleciendo lamentablemente ese mismo día nuestro hijo, tal como consta de acta de Defunción N° 131, otorgada por la misma citada Oficina de Registro que anexo a la presente marcadas con las Letras "B y C" respectivamente. Esta Unión Estable de Hecho tuvo como características las siguientes: A.- Habernos mantenido con estabilidad en forma ininterrumpida. B.- Habernos tratado como Marido y Mujer ante familiares, amistades y Comunidad en general como si realmente estuviésemos casados, prodigándonos fidelidad, asistencia y socorro mutuo; hechos estos que son elementos propios y fundamental como en el Matrimonio, Tan es así el caso Ciudadano Juez, que el 23 de Noviembre del 2009 legalizamos dicha situación contrayendo Matrimonio de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código Civil vigente; tal como consta de Acta de Matrimonio No 90 expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cocorote que anexo a la presente marcado con la Letra "D"; con la única variante que para el momento de nuestro Matrimonio mi referido conyugue había sido legalmente reconocido por su Padre cambiando en consecuencia su Apellido que era antes "САМАСНО" у posteriormente "MONTERO CAMACHO" es decir PEDRO JESUS MONTERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.797.696. En principio de nuestra Relación Concubinaria, vivíamos en una Casa conjuntamente con un Primo Materno; la cual estaba ubicada en la Urbanización Luis Herrera Campins, Sector 1, Avenida 2, La Morita Nueva, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y en fecha 04 de Julio de 2007; compramos una Casa, ubicada en el Sector Uno (1); Avenida 02, Casa N° 50 de la Urbanización Luis Herrera Campins; La Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; con un área de Terreno de CIENTO TREINTA Y UN METRO CUADRADO CON VEINTE CENTIMETROS (131,20 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En Ocho metros Veinte Centímetros (08,20ML), con la Avenida 02, su frente SURESTE: En Dieciséis metros Veinte Centímetros (16,00ML), Casa Nº 52, su lateral SUROESTE: En Ocho metros Veinte Centímetros (08,20ML), con la Casa Nº 07, su fondo y NOROESTE: En Dieciséis metros Veinte Centímetros (16,00ML), Casa N° C 48 su lateral; construida sobre terrenos que forman parte de mayor extensión del Instituto Agrario Nacional (IAN); hoy denominado Instituto Nacional de Tierras (INTI); tal como E consta de Documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe E Estado Yaracuy; autenticado bajo el N° 14, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones M de esa notaria que anexo a la presente marcado con la Letra "E". Ahora bien ciudadano C Juez este Inmueble desde la adquisición ha servido como domicilio y asiento principal F de nuestros derechos e intereses intrafamiliares, colaborando los dos recíprocamente en las ampliaciones y mejoras de dicho Inmueble: le construimos: Un Porche, con Techo de 1 Platabanda, Paredes de Bloques con Rejas incorporadas, Piso de Cerámicas Tipo Terracota, le empotramos la Cocina, se friso y se coloco Piso de Cemento, el Dormitorio C Principal se friso se le coloco Piso de Baldosas de Cerámica, Techo Raso, Puertas y las ventanas Tipo Panorámicas, a la Sala - Recibo se le coloco Dos Ventanas Panorámicas y Techo Razo, incrementando grandemente el valor del inmueble debido a la inversión hecha dentro del mismo; cabe destacar y hago énfasis como se incrementó más aun la relación y la estabilidad emocional entre nosotros lo cual considero que sería la circunstancia de la inclusión de mi persona en principio como Concubina y posteriormente como conyugue. Con las circunstancias ante expresadas quedo perfectamente demostrado mi participación trabajo y esfuerzo personal para ayudar a mi marido y en esta forma con el producto de nuestros trabajos nos brindó apoyo no solo económico, sino también moral y en los momentos de infortunio contribuyendo ambos con el ingreso producto de nuestro trabajo personal. Y en esa forma adquirimos la casa antes descrita.
Es el caso Ciudadano juez que si bien es cierto que el ciudadano PEDRO JESUS MONTERO CAMACHO, ha colaborado con su cuota de esfuerzo y trabajo no es menos cierto que el individualmente y sin la colaboración efectiva y reiterada de mi persona no hubiese adquirido ese bien y no estuviera en las condiciones en que actualmente se encuentra y siendo el caso concreto que dicho bien figura a nombre de PEDRO JESUS MONTERO CAMACHO, y siendo la realidad que pertenece a la Comunidad Concubinaria hoy denominada Unión Estable de Hecho, por cuanto fue adquirido durante la Unión en cuestión: la cual se consolido con el matrimonio. Pero es el caso que en el Año 2019; motivado a las circunstancias que estábamos viviendo; nos llevó al completo desamor, produciéndose por ende la ruptura prolongada de la vida en común y de las obligaciones conyugales, razones por las cuales nos divorciamos tal como consta de Sentencia de fecha 10 de Julio de 2019, que anexo a la presente marcado con la Letra "F"; cuando introduje dicha demanda deje expresa Constancia en el Escrito Libelar "...Que el único bien que tenemos en común es una Casa de Habitación ubicada en la Urbanización Luis Herrera Campins, Sector La Morita Nueva, Avenida 02, entre Calles 3 y 5 Casa Nº 50; Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; adquirida antes del matrimonio cuando teníamos la Relación Estable de Hecho, según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy el 04 de Julio de 2007, bajo el N° 14, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; la cual fue remodelada corolezenorso y aporte personal de ambos conyugues, la cual será liquidada después que quede definitiva y firme la Sentencia que debe dictarse en la presente causa donde se decrete Disuelto el Vinculo Matrimonial....... entonces totalmente convalidado dicha demanda contra quien es ahora mi ex conyugué tal q como se observa en el Subrayado que hago de la referida Sentencia.
…OMISSIS…


En fecha 03 de Febrero de 2020 (folio 23 ) se admitió la demanda y se emplazo al demandado de autos a los actos sucesivos, así mismo se libro compulsa.
En fecha 19 de Febrero de 2020 (folio 26 al 27) el Juez Provisorio WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE, se aboca al conocimiento de la presente causa y recibo de compulsa.
En fecha 19 de Febrero de 2020(folio 28) el Alguacil Temporal consigno boleta de citación librada al ciudadano PEDRO JESUS MONTERO CAMACHO, debidamente cumplida.
En fecha 19 de Febrero de 2020 (folio 29) se recibió de la ciudadana Tania Elizabeth Barreto, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Isbelia Fuente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°17.586, escrito donde solicita la Reanudación de la presente causa.
En fecha 02 de Diciembre de 2020 (folio 30 al 32) se dicto auto y se reanuda la causa de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y se libraron boletas de notificación
En fecha 12 de Diciembre de 2020 (folio 33, 34) el Alguacil Temporal consigno boleta de citación librada a la ciudadana Tania Elizabeth Barreto, debidamente cumplida.
En fecha 25 de Enero 2021 (folio 35) se recibió de la abogada ISBELIA FUENTE, diligencia donde solicita abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de Febrero 2021 (folio 36 al 38) se dicto auto, donde se aboca la Jueza Provisorio MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA al conocimiento de la causa de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda notificar a las partes, se libraron boleta de notificación.
En fecha 10 de Febrero 2021 (folio 39, 40) el Alguacil Temporal consigno boleta de citación librada a la ciudadana Tania Elizabeth Barreto, debidamente cumplida.
En fecha 19 de Febrero de 2021 (folio 41, 42) el Alguacil Temporal consigno boleta de notificación librada al ciudadano PEDRO JESUS MONTERO CAMACHO, dada la imposibilidad de lograr lo encomendado.
En fecha 07 de Julio de 2021 (folio 43, 44) se recibió de la abogada Isbelia Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°17.586 diligencia donde solicita devolución de los documentos originales que rielan a los folios 06, 10,11 del presente expediente y dejar en su lugar copias certificadas.
En fecha 18 de Agosto de 2021 (folios 45 al 47) se recibió vía correo electrónico de la abogada Isbelia Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°17.586 diligencia donde solicita notificación por Cartel; siendo consignadas en físico el día 20 de Agosto de 2021.
En fecha 31 de Agosto de 2021 (folios 48, 49) se dictó auto y se libró Cartel de Notificación de conformidad con el Artículo 90 del código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Notificación.
En fecha 27 de Septiembre de 2021 (folios 50 al 52) se recibió de la abogada Isbelia Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°17.586 diligencia donde consigna publicación de Cartel de Notificación.
En fecha 24 de Octubre de 2022 (folio 53) se recibió de la abogada Isbelia Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°17.586 diligencia solicita se practique notificación vía telemática; acordándose la misma en auto de fecha 26 de Octubre de 2022 (folio 55, 56) y realizándose el acto de Audiencia telemática en fecha 07 de Noviembre de 2022 (folio 57), donde se le realizó seis llamadas al ciudadano PEDRO JESUS MONTERO CAMACHO, el cual no fue posible.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en 24 de Octubre de 2022 (folio 53), no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.

III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por : PARTICION Y LIQUIDACION DE LA RELACION ESTABLE DE HECHO , incoado por la ciudadana TANIA ELIZABETH BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.724.192, con domicilio calle 04, casa N°22, Urbanización La Ermita Nueva, jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, contra el ciudadano PEDRO JESUS MONTERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.797.692, con domicilio en la Urbanización Luis Herrera Campins, sector 1, avenida 2, la Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y posteriormente en el sector uno (01) avenida dos (02), casa N°50. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó su notificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Solange del Fátima Crosmaya Sánchez Erazo
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Solange del Fátima Crosmaya Sánchez Erazo

MdelSCP
Expediente 8003