REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8006
DEMANDANTE: HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.127.691, de este domicilio del Estado Yaracuy.
ABOGADO EN EJERCICIO: ZAYDDA LAVITE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°V-9.125.
DEMANDADO: MARITZA OTILIA SILVA SALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.743.940, domiciliada: Calle 02 con Avenida 2 diagonal a la bodega del señor Luis Tovar, sector Don Juancho Municipio Independencia del Estado Yaracuy
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (Local comercial)
MATERIA: CIVIL

Por cuanto en sesión de fecha 05 de Noviembre de 2020, bajo el Oficio Nº TSJ-CJ-2158/2020, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, me aboco al conocimiento de la presente causa.
El día 06 de Febrero de 2020 folio (1 al 06), se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y de transito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy y se remite la presente demanda al tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, y del tránsito de esta circunscripción judicial, la cual quedo registrada bajo el N°39248 , dando cumplimiento a la resolución de causa N°2320, de fecha 01/01/93, del distinto consejo de la Judicatura, incoado del cual, el ciudadano: HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.127.691, de este domicilio, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES

Desde el día cinco (5) de Junio de 2009, he venido poseyendo un inmueble (casa) ubicado en la 8va. Avenida entre calles 23 y 24, sector Simón Bolivar, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, construida en un área de terreno municipal que mide Diez Metros (10 mts.) de frente por Dieciocho Metros (18 Mts.) de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la casa de Ángela González; SUR: Con la casa de Etanisla Orozco; ESTE: Con la casa de la familia Bracho; y OESTE: Con la casa de la familia Fuente. Pero es el caso que en dicho inmueble he fomentado a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio reparaciones mayores, instale unas vigas para montar el techo de acerolit, un enrejillado de cabillas para seguridad tipo protector en el techo, un portón tipo santa maría, una santa maría pequeña con su respectivo protector, una puerta pequeña con su protector, instalaciones eléctricas y sanitarias; le hice divisiones al inmueble en cuyo frente establecí el Fondo de Comercio denominado ELECTRO AUTO LA CONFIANZA GONZALEZ, que es mi sitio de trabajo y es de donde provienen mis ingresos ara el sustento de mi familia y el mío propio e incluso suscribí contrato de para servicio de luz eléctrica con la empresa Corpoelec signado con el N° 10000199120.6. Posesión y ocupación legitima que he ejercido en forma continua e ininterrumpida, pacifica, publica no equivoca y con intención de tener la casa como propia haciendo valer mis derechos ante todas las autoridades competentes.-
HECHOS

Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que en fecha diez (10) de Diciembre de 2019, se presentó al inmueble que legalmente ocupo la ciudadana MARITZA OTILIA SILVA SALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.743.940, de este domicilio y sin oír ningún tipo de razonamiento ni explicación alguna procedió, en presencia de varios vecinos del lugar, a ofenderme y maltratarme con palabras obscenas que me iba a desalojar de mi sitio de trabajo…que me fuera por las buenas antes que me sacara a la fuerza….. Es así como desde ese mismo momento he trabajado en forma nerviosa ya que temo que en cualquier momento se pueda presentar dicha ciudadana y desalojarme arbitrariamente del inmueble e incluso ciudadano Juez, ha llegado al extremo esta ciudadana de estamparme notas obscenas en el portón del inmueble que legalmente ocupo. A fin de que surtan los efectos legales correspondientes, acompaño los siguientes recaudos:
A) Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Simón Bolívar, Rif.: J-299390615, donde se evidencia que tengo más de diez (10) años en el inmueble que legalmente ocupo.
b) Factura emitida por la empresa Corpoelec, donde se evidencia que soy el titular del contrato, para el suministro de luz eléctrica del inmueble que legalmente ocupo.
Ciudadano Juez, con todos estos hechos ocasionados por la ciudadana MARITZA OTILIA SILVA SALERO, antes identificada se están violando disposiciones legales relativas a la posesión ocasionados por el arbitrario desconocimiento por parte dicha ciudadana, de los derechos adquiridos como consecuencia de la posesión, uso y disfrute de la cosa durante un prolongado tiempo. Por todo lo expuesto y con la finalidad de probar, tanto la posesión legitima que tengo sobre el referido inmueble, así como también con la finalidad de probar los actos perturbatorios de los cuales he sido yo sigo siendo víctima, solicito respetuosamente al Tribunal se tome declaración a los testigos hábiles y contestes: ELBA JANET SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.518.272; domiciliada en la Avenida 7, entre calles 11 y 12, Casa S/N, Sector El Manguito Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, MAURICIO RICHARD BERRUETA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.799.699; domiciliado en la Avenida 8, entre calles 23 y 24, Casa N° 20-23, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ANIBAL DANILO OCHOA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.513.998, domiciliado en la Avenida 8, entre calles 24 y 25, Casa N° 24-23, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ELIEZER JOSE MENDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N" V-10.860.820; domiciliado en la Urbanización las Acequias Bloque 2, planta baja, Apartamento 0005, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, presentación que hago de estos ciudadanos con la finalidad de que declaren, previo cumplimiento de las Generales de Ley, sobre los hechos siguientes. PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años. SEGUNDO: Si de igual forma conocen a la ciudadana MARITZA OTILIA SILVA SALERO. TERCERO: Si de igual forma saben que desde el cinco (05) de junio de 2009, he venido poseyendo un inmueble ubicado en 8va. Avenida entre calles 23 y 24, sector Simón Bolívar, Municipio Independencia estado Yaracuy, CUARTO: Si igualmente saben y les consta que en dicho inmueble he fomentado a mis unas expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías donde instale unas vigas para montar el techo de acerolit, un enrejillado de cabillas para seguridad tipo protector en el techo, un portón tipo santa maría, una santa maría pequeña con su respectivo protector, una puerta pequeña con su protector, instalaciones eléctricas y de agua, le hice divisiones al inmueble en cuyo frente establecí el Fondo de Comercio denominado ELECTRO AUTO LA CONFIANZA GONZALEZ QUINTO: Si igualmente saben y les consta que la posesión que he tenido desde hace más de diez (10) años siempre la he ejercido sin alguna a la vista de toda persona que quiera verlo, en forma ininterrumpida, pacifica, publica, no equivoca, con la intensión de tener la con como mia propia y con ánimo de dueño SEXTO: Si igualmente saben y consta que en fecha 10 de Diciembre de 2019, siendo 10:00 de la mañana se presentó al inmueble sobre el cual tengo posesi pronunciamientos de L a legitimo la ciudadana MARITZA OTILIA SILVA SALERO y en varios vecinos y sin ningún tipo de razones procedió a decirme palabras U.T. Es justicia que obscenas y/o amenazarme que iba a desalojarme del inmueble. Legítimamente igualmente saben y les consta que después de lo sucedido he trabajado forma nerviosa, ya que temo que en cualquier momento la ciudadana MARITZA OTILIA SILVA SALERO se presente de nuevo al inmueble que ocupo y proceda a desalojarme de forma arbitraria. OCTAVA: Que los testigo den razón fundada de sus dichos.
En fecha 10 de Febrero 2020 (folio 07), Se dicto auto y se le dio entrada.
En fecha 13 de febrero de 2020 (folio 08 al 11), los ciudadanos ELBA JANET SANCHEZ, MAURICIO RICHARD BERRUETA, ANIBAL DANILO OCHOA MUJICA, ELIEZER JOSE MENDEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N°V-7.518.272, N°V-7.799.599, N°V-8.513.998, N°V-10.860.820, respectivamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos antes identificados no comparecieron dicho acto lo declararon desierto.
En fecha 13 de Febrero de 2020 (folio 12), se recibió diligencia del ciudadano HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, debidamente asistido por la abogada MARIA VILLEGAS, donde solicita que el tribunal fije nueva oportunidad día y hora para oír las testimoniales, en esta misma fecha se recibió diligencia donde le otorga Poder Apud Acta a los abogados ZAYDD LAVITE ALVARADO, MARIA VILLEGAS , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.042.328, N° V- 9.323.227, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.152, N° 48.085, respectivamente.
En fecha 17 de Febrero de 2020 (folio 14), se recibió diligencia del abogada MARIA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado 48.085, con carácter de autos donde solicita se fije una nueva oportunidad para la declaración de los testigos de los ciudadanos ELBA JANET, MAURICIO RICHARD, ANIBAL DANILO, ELIEZER JOSE, antes identificados,
En fecha 20 de Febrero del 2020 (folio 15) El Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa. En esta misma fecha el tribunal mediante auto de fecha 17/02/2020, para oír las testimoniales de la ciudadana ELBA JANET, antes identificada, testigo promovido por la parte actora, el Tribunal deja constancia que la referida ciudadana no compareció dicho acto por lo que declara desierto.
En fecha 20 de Febrero de 2020 (folio 17 al 21) se levantan actas testimoniales y se oyen los ciudadanos BERRUETA CORTEZ MAURICIO RICHARD, OCHOA MUJICA ANIBAL DANILO, MENDEZ PORTILLO ELIEZER JOSE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.799.699, N°V-8.513.998, N°V-10.860.820
En fecha 20 de Febrero 2020(folio 23) se recibió una diligencia del abogada ZAYDDA LAVITE, en su carácter de apoderada inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el N°9.152, solicito al tribunal decrete el amparo a la posesión del querellante.
En fecha 02 de Marzo 2020,( folio 24), se dicto auto fijando una inspección judicial de conformidad con el articulo 472 del código de procedimiento civil, y en esa misma fecha se libro oficio.
En fecha 06 de Marzo 2020(folio 26), se dicto auto y se llevo a cabo la inspección judicial y se libro oficio al supervisor encargado de seguridad.
En fecha 09 de Marzo 2020(folio 31), se recibió una diligencia de la abogada ZYDDA LAVITE, en su carácter de apoderada inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el N°9.152, solicito que el Tribunal ampare a su representado.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en fecha 09 de Marzo de 2020 (folio 31), no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.

III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por : INTERDICTO POR PERTURBACION , incoado por el ciudadano HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.127.691, en este domicilio en de San Felipe, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. Devuélvanse los originales en su debida oportunidad. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Diez ( 10 ) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña

. El Secretario Temporal
Solange de Fátima Crosmaya Sánchez Erazo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario Temporal
Solange de Fátima Crosmaya Sánchez Erazo
MdelSCP
Expediente 8006