REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8113
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AGÜERO CARRILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.974.596, domiciliado en la Ciudad de Caracas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.365
APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 49.376 y MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.890
DEMANDADO: GERMAN ROBERTO GUTIÉRREZ MORALES, venezolano, Cédula de Identidad N° 9.899.726, domiciliada en la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS A COSTAS PROCESALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 18 de Marzo de 2019 (folios 01 al 57) se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, incoado por el abogado JOSÉ LUIS AGÜERO CARRILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.974.596. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.365, debidamente asistido por el abogado FREDDY ALEJANDRO SALAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.888.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 229.740, correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
“… omisis..
Capítulo I De los Hechos...
En fecha 15 de marzo de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto identificado con el N° UP11-V-2015-0001241. nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional declaró Corń Lugar la demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria incoada por el ciudadano Germán Roberto Gutiérrez Morales, venezolano, Cédula de Identidad Nº 9.899.726, contra la ciudadana Mallerlis Griselda Aguiar Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.078.

En fecha 03 de abril del 2018, el Juzgado Superior de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Yaracuy, recibió procedente del Juzgado de Primera Instancia de Juicio, el expediente ut supra referido con el recurso de apelación, identificado con el Nº UP11-R-2018-000016, ejercido en fecha 19 de marzo de 2018, por la ciudadana Mallerlis Griselda Aguiar Velásquez contra la decisión que declaró Con Lugar la demanda incoada en su contra.

En fecha 25 de junio de 2018, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido y revocó la decisión en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida.

Contra la decisión emitida por la alzada, la parte demandante anunció recurso de casación en fecha 28 de junio de 2018, el cual fue admitido el día 3 de julio del mismo año.

Recibido el expediente, el 11 de octubre de 2018 se dio cuenta en Sala y se: designó ponente a la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, declaran el recuso de casación sin lugar y confirman la decisión recurrida+.

En fecha 06 de noviembre de 2018, fue fijada la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 27 de noviembre de ese mismo año, a la una de la tarde (1:00p.m.) fecha en la cual se celebró y se dictó la dispositiva declarando SIN LUGAR el recurso de casación y condenando en costas a la parte recurrente.

Finalmente, en fecha tres (13) de diciembre del año 2018 fue publicada la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo Nº 1.020; expediente S16-417, que declaró SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el hay demandado contra nuestra patrocinada, que consistió en la demanda inicial de acción mero declarativa de unión concubinaria,

Ahora bien, cabe destacar que en la audiencia oral, pública y contradictoria, dei recurso de casación ejercido, la parte recurrente formalizante en representación: del hoy intimado Germán Roberto Gutiérrez Morales, presentó nueve (09).. denuncias las cuales fueron declaras improcedente por la Sala en pleno, y la defensa de la parte accionada incorporó en el debate un punto adicional mediante el cual se ventiló la pretensión de fondo de la parte accionante como lo es la partición forzosa de la vivienda principal de la accionada Mallerlis Griselda Aguiar Velázquez la cual habita junto a su adolescente hijo, motivo por el cual demandó el reconocimiento de la Unión Concubinaria, además de haber ejercido la demanda de partición forzosa de los bienes obtenidos en el matrimonio que fue declarado disuelto.

El referido punto adicional, como se puede observar en el video de la audiencia que cursa en el expediente fue sometido a pregunta y repregunta por parte de los magistrados, al finalizar el debate, que fueron contestadas por las partes aceptando el accionante esta pretensión y reconociendo falsámente derechos sobre el bien inmueble y por ende todos los muebles allí existentes.

Ante tal pretensión de carácter pecuniaria, se debe considerar el motivo principal de la acción de reconocimiento de unión concubinaria ejercida y por ser esa la naturaleza de forma no se estima cuantía de la demanda, sin embargo por la naturaleza de fondo se debe estimar la cuantía de la presente intimación en base al valor de lo litigado o pretendido como lo es el bien inmueble perteneciente a la señora Mallerlis Griselda Aguiar Velásquez, constituido en una vivienda tipo Quinta, ubicada en la urbanización Los Sauces II, calle 04, casa Nº 40. Municipio Independencia, estado Yaracuy…omisis…”

En fecha 21 de Marzo de 2019 (folio 58,59) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó decisión y declara su COMPETENCIA para conocer la presente causa; en el mismo día el prenombrado Juzgado admite la presente demanda y se libró Boleta de Intimación
En fecha 22 de Marzo de 2019 (folio 62) se recibió del ciudadano José Luis Agüero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.974.596, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.365 parte actora en la presente causa, debidamente asistido de abogado diligencia donde solicita se pronuncie sobre las medidas
En fecha 25 de Marzo de 2019 (folio 64 al 68) se recibió del ciudadano José Luis Agüero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.974.596, parte actora en la presente causa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.365, diligencia donde solicita se designe como correo especial, en fecha 08 de Abril 2019 (folio 65), se acordó lo solicitado y se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Se libró Despacho y Oficio.
CUADERNO DE MEDIDAS DE EMBARGO
En fecha 23 de Abril de 2019 (folio 45 al 50), se dictó decisión y se Niega la Medida de Embargo Preventivo
CUADERNO DE MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR
En fecha 23 de Abril de 2019 (folio 45 al 50), se dictó decisión y se Niega la Medida de Enajenar y Gravar
En fecha 10 de Mayo de 2019 (folios 69, 70) se recibió del ciudadano José Luis Agüero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.974.596, parte actora en la presente causa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.365, diligencia donde consigna comprobante de Recepción del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 06 de Junio de 2019 (folio 71, 72) se recibió del ciudadano, José Luis Agüero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.974.596, parte actora en la presente causa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.365 diligencia donde solicita se deje sin efecto la comisión para la citación del demandado en autos; en fecha 12 de Junio de 2019 (folio 72) se niega lo solicitado, en espera de las resultas de dicha comisión.
En fecha 09 de Agosto de 2019 (folios 73 al 86) Se recibió del ciudadano, José Luis Agüero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.974.596, parte actora en la presente causa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.365 diligencia donde consigna resultas de la Comisión solicitada y solicita se intime al ciudadano GERMAN ROBERTO GUTIÉRREZ MORALES, venezolano, Cédula de Identidad N° 9.899.726, parte demandada en la presente causa; en fecha 13 de Agosto de 2019 (folios 87, 88) se acordó lo solicitado. Se libró Boleta de Intimación
En fecha 18 de Diciembre de 2019 (folios 91 al 103) el alguacil titular consigna Boleta de Intimación librada al ciudadano GERMAN ROBERTO GUTIÉRREZ MORALES, dada la imposibilidad de practicar la intimación del mismo.
En fecha 16 de Enero de 2020 (folio 104) se recibió del ciudadano, José Luis Agüero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.974.596, parte actora en la presente causa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.365 escrito donde solicita Citación por Cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 21 de Enero de 2020 (folio 105,106) se acordó lo solicitado. Se libro Cartel de Citación
En fecha 10 de Febrero de 2020 (folio 107) se recibió del ciudadano, José Luis Agüero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.974.596, parte actora en la presente causa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.365, diligencia donde otorga Poder al Abogado Argenis Dario Osorio Montoya inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 49.376 y Milagros Coromoto García Amaro inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.890
En fecha 18 de Febrero de 2020 (folios 108 al 119) se recibió del abogado Abogado Argenis Osorio Montoya inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 49.376 Escrito donde impugna la presente demanda.
En fecha 19 de Junio de 2023 (folio 122) Se levanta acta donde la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con el articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena someter a Distribución. Se libró oficio al Juzgado de Alzada.
En fecha 27 de Junio de 2023 (125) se recibió del Juzgado Distribuidor la presente causa, correspondiéndole a este Juzgado conocer la causa.
En fecha 03 de Julio de 2023 (folio 126) se dictó auto dándole entrada al presente expediente.
En fecha 06 de Julio de 2023 (folio 127 al 148) se agrega a los autos resultas de inhibición proveniente del Juzgado de Alzada interpuesta por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en fecha 18 de Febrero de 2020, fecha en la que se recibió del abogado Abogado Argenis Osorio Montoya inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 49.376 Escrito donde impugna la presente demanda, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.

III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por : ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS A COSTAS PROCESALES, incoado por el abogado JOSÉ LUIS AGÜERO CARRILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.974.596 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.365, contra el ciudadano GERMAN ROBERTO GUTIÉRREZ MORALES, venezolano, Cédula de Identidad N° 9.899.726, domiciliada en la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la Notificación de la parte actora. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Solange del Fátima Crosmaya Sánchez Erazo
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Solange del Fátima Crosmaya Sánchez Erazo
MdelSCP/sdelfcse
Exp. 8113