REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7998
DEMANDANTE: JUDITH BELLERA GALEA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.235.655, de este domicilio del Estado Yaracuy.
ABOGADO EN EJERCICIO: THAIDIS CASTILO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°V-133.881.
DEMANDADO: ENRIQUE JOSE SEQUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.436.669, domiciliado: Nirgua Estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
MATERIA: CIVIL

Por cuanto en sesión de fecha 05 de Noviembre de 2020, bajo el Oficio Nº TSJ-CJ-2158/2020, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de Diciembre de 2019 folio (1 al 05), se recibió del Juzgado Distribuidor, escrito de demanda, incoado por el ciudadano: HERNAN AUGUSTO GONZALEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.127.691, de este domicilio, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
RELACION DE LOS HECHOS

Suscribí en fecha 26 de Septiembre de 2019, con el ciudadano ENRIQUE JOSE SEQUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 18.436.669, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, un (01) INSTRUMENTO PRIVADO que anexo marcado “A” en original (solicito que sea resguardada en la caja fuerte del Tribunal y en su lugar deje copia fotostática previa confrontación con su original), a través del cual acordaron un convenimiento de pago en los siguientes términos:

PRIMERO: ENRIQUE JOSE SEQUERA FLORES, antes identificado, asume en nombre propio, que tiene una deuda con la ciudadana JUDITH BELLERA GALEA, antes identificada, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (480,00$) por concepto de préstamo efectuado a su favor. SEGUNDO: Mediante el presente acto ENRIQUE JOSE SEQUERA FLORES, antes identificado, en nombre propio conviene en cancelar a JUDITH BELLERA GALEA, antes identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (480,00$), en un plazo de un (01) mes contado a partir del día veintiséis (26) de Septiembre de 2019 pudiendo efectuar abonos parciales. TERCERO. Y yo JUDITH BELLERA GALEA, en nombre propio, acepta la forma de pago ofrecida por el ciudadano ENRIQUE JOSE SEQUERA FLORES. CUARTO: ENRIQUE JOSE SEQUERA FLORES, antes identificado, se compromete los honorarios profesionales de abogado. QUINTO: Ambas partes acuerdan suscribir en señal de aceptación el presente convenimiento de pago y asumen como domicilio especial a los fines de cualquier controversia que pudiese originar el incumplimiento del presente convenio, la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy” ahora bien, vencido como se encuentra la obligación de pagar la cantidad liquida y exigible dinero y hasta la fecha el ciudadano ENRIQUE JOSE SEQUERA FLORES, no ha pagado, no obstante de las gestiones realizadas para hacerlo.
Es por todo ello, que ocurro ante su competencia autoridad, para hacer efectivo todos los requerimientos o petición de pago.

PETITORIO

De acuerdo a los hechos narrados y el derecho alegado, procedo a demandar, como efecto lo hago, al ciudadano ENRIQUE JOSE SEQUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 18.436.669, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, para que pague o sea condenado por este Tribunal a cancelar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (480,00$), o su equivalente en bolívares, que arroja la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.989.451,20) de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, que comprende el monto adeudado y representado en el instrumento privado suscrito en fecha 26 de Septiembre de 2019 que venció que venció en fecha 26 de Octubre de 2019. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. 199.894,51) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata de tres (3) por ciento anual, contados a partir del día 26 de Octubre de 2019 hasta la fecha de la presentación de la demanda. TERCERO: Los intereses que sigan causando la letra de cambio, hasta el pago definitivo, calculados a la misma rata. CUARTO: Formalmente demando la INDEXACION JUDICIAL o CORRECCION MONETARIA de la moneda, concretamente de la suma demandada incluyendo las costas procesales, por la demora en satisfacer la pretensión demandada. QUINTO: De conformidad con el articulo 648 eiusdem, demando las costas del presente proceso calculados por el veinticinco por ciento (25%) de la suma demandada, es decir CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS ($120,00) equivalentes a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.997.362.80) estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.186.708,51) equivalentes a QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO DIECISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (503734.17 U.T).

En fecha 10 de Diciembre 2019, (folio 06 al 10), Se dicto auto y se admitió a la presente demanda, se libro despacho al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, a los fines de la citación de .
En fecha 16 de Diciembre de 2019, (folio 11) Se recibió de la ciudadana JUDITH BELLERA GALEA, Poder Apud Acta otorgado a la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ.
En fecha 16 de Diciembre de 2019, (folio 12 al 17) Se recibió diligencia de la ciudadana JUDITH BELLERA GALEA, donde solicita que la citación sea practicada por el alguacil del Tribunal y se deje sin efecto la comisión.
En fecha 17 de Diciembre de 2019, (folio 18) Se dicto auto acordando la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 27 de Febrero de 2020, (folio 23) Se recibe diligencia de la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, Apoderada Judicial de la parte actora, donde sustituye el Poder Apud Acta otorgándoselo al abogado LEBYS A. LEON FRANCO.

CUADERNO DE MEDIDA
En fecha 10 de Marzo de 2020, el Tribunal dicta Decisión donde se niega la Medida de Embargo solicitada.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en 27 de Febrero de 2020 (folio 23), no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.

III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION., incoado por la ciudadana JUDITH BELLERA GALEA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.235.655, de este domicilio del Estado Yaracuy., contra el ciudadano ENRIQUE JOSE SEQUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.436.669, domiciliado: Nirgua Estado Yaracuy. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Solange del Fátima Crosmaya Sánchez Erazo
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Solange del Fátima Crosmaya Sánchez Erazo

MdelSCP
Expediente 7998