REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7993
DEMANDANTE: YAMILIS TOVAR MAKARUK, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.510.494, de este domicilio del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: NIXON RICARDO MIRABAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°V-296.452. Según Poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 28/01/2019, bajo el N° 50, Tomo 6, folios 149 al 151
DEMANDADOS: CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ Y JOSE GREGORIO GUTIERREZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros °V-11.650.043 y 11.273.036, domiciliado: Sanaba de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA.
MATERIA: CIVIL

Por cuanto en sesión de fecha 05 de Noviembre de 2020, bajo el Oficio Nº TSJ-CJ-2158/2020, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de Mayo de 2019 (folios 01 al 32) se recibió del Juzgado Distribuidor escrito de demanda incoado por el abogado NIXON RICARDO MIRABAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°V-296.452. apoderado judicial de la ciudadana YAMILIS TOVAR MAKARUK, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.510.494 Según Poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 28/01/2019, bajo el N° 50, Tomo 6, folios 149 al 151. Lo cual hace previa las consideraciones siguientes:


RELACION DE LOS HECHOS

Es caso es que los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ Y JOSE GREGORIO GUTIERREZ TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes domiciliados en Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y titulares respectivamente de las cedulas de identidad números V- 11.650.043 y 11.273.036; son deudores solidarios de mi mandante YAMILIS TOVAR MAKARUK, de la cantidad liquida de Un Millón Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (1.750.000 BS.); cuyo plazo de cumplimiento de la obligación de pagar esta cumplido, pues se trata de una obligación a termino cuya fecha de pago era el 15 de Diciembre de 2018; todo lo cual consta en el instrumento tenido por legalmente reconocido que forma el folio – incluida su caratula- siete (07) de la copia certificada del expediente signado con el N° 1545-2019, de la nomenclatura del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ya anexada en este escrito. Tal instrumento fue declarado y reconocido judicialmente en su contenido y firma por Sentencia definitivamente firme del mencionado órgano jurisdiccional, en fecha 19 de Marzo de 2019, mediante la acción para preparar la vía ejecutiva ejercida de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil; tal y como consta a los folios – incluida su caratula- del catorce (14) al veinte (20) de la mencionada copia certificada.
Ahora bien, a partir del vencimiento del pago de dicha obligación pecuniaria, mi mandante y yo mismo realizamos innumerables gestiones extrajudiciales tendentes a lograr que los mencionados deudores cumplieran voluntariamente con su obligación solidaria de pagar dicho monto. Sin embargo en esas mismas oportunidades adujeron que no tenían dinero para pagar y es así como hasta la presente fecha esa deuda esta insoluta, muy a pesar de las advertencias que se les hizo de las consecuencias jurídicas que les acarrearía tal insolvencia.
IN ULTIMA RATIO
Finalmente, solicito que la presente demanda sea admitida por el procedimiento especial de Vía Ejecutiva, se sustancie conforme a derecho y se declare CON LUGAR por el fallo definitivo que habrá de dictar ese órgano jurisdiccional. -


En fecha 13 de Mayo de 2019, (folio 33), Se dicta auto y se le da entrada a la presente demanda
En fecha 20 de Junio de 2019 (folios 34 al 36) Se dictó donde se admite la presente demanda, se libran Boletas de Intimación y se acuerda aperturar el Cuaderno de Medidas.
En fecha 21 de Junio de 2019, (folio 38), se recibió del abogado NIXON RICARDO MIRABAL RODRIGUEZ, diligencia donde consigna emolumentos para el cuaderno de medidas
En fecha 27 de Junio de 2019 (folio 38 al 41) Se dictó auto y se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la intimaciones, así mismo se designa como correo especial al abogado NIXON RICARDO MIRABAL RODRIGUEZ. Se libro oficio y despacho, siendo retirado por el prenombrado abogado el dia 28/06/2019
En fecha 09 de Julio de 2019 (folios 42 al 51 ), se agrega a los autos Comisión proveniente Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta Circunscripción Judicial
En fecha 06 de Agosto de 2019, (folio 52 y 53), Se recibe de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ Y JOSE GREGORIO GUTIERREZ TORRES Escrito de Oposición
En fecha 17 de Septiembre de 2019, (folio 54 al 55), Se recibe del abogado NIXON RICARDO MIRABAL RODRIGUEZ escrito, donde insta a la abogada Wendy Yánez Rodríguez a inhibirse de la presente causa.
En fecha 20 de Septiembre de 2019 (folio 56) Se dictó auto donde se insta al abogado NIXON RICARDO MIRABAL RODRIGUEZ a fundamentar su solicitud
En fecha 24 de Septiembre de 2019 (57) Se dicta auto donde se expide por Secretaria cómputo de los días de despacho de la presente causa.
En fecha 18 de Octubre de 2019, (folio 58 al 65), Se recibe del abogado NIXON RICARDO MIRABAL RODRIGUEZ, Escrito de Recusación contra la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ.
En fecha 21 de Octubre de 2019, (folio 66 al 69) La Jueza WENDY YANEZ RODRIGUEZ, realiza el descargo de la recusación y se somete a distribución y en la misma fecha libra oficios.
En fecha 01 de Noviembre 2019, (folio 71), El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicto auto donde se le da entrada a la presente demanda y se acuerda abrir el Cuaderno de Medida.
En fecha 06 de Noviembre 2019, (folio 72 y 73), Se levanta acta donde el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, abogado Eduardo Chirino, se inhibe de la causa, y en esa misma fecha se libra oficios al Juzgado de Alzada bajo el N°240/2019.
En fecha 12 de Noviembre 2019, (folio 74 y 75), Se dicta auto donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remite expediente al Juzgado Distribuidor y en la misma fecha libra oficio N°245/2019.
En fecha 13 de Noviembre de 2019, (folio 76), Se recibió expediente por distribución, la cual quedo registrada bajo el N° 39208, dando cumplimiento a la resolución de causa N°2320, de fecha 01/01/93
En fecha 14 de Noviembre de 2019, (folio 77 al 79), Se dicto auto donde se le dio entrada al presente expediente, y en la misma fecha se libra oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción donde solicita computo de los días de despacho.
En fecha 19 de Noviembre de 2019, (folio 80 y 81), Se agrega a los autos oficio N° 0276/2023, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, relacionado a cómputos de los días de despacho.
En fecha 29 de Noviembre de 2019, (folio 82 al 101), Se agrega a los autos Incidencia de recusación, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 02 de Diciembre de 2019, (folio 102 al 127), Se agrega a los autos Incidencia de Inhibición, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la parte actora no ha impulsado la citación de la demandada la actuación es del día 18 de Octubre de 2019, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un (1) año, desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (1) año según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.

III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por: COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA.
, incoado por la ciudadana YAMILIS TOVAR MAKARUK, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.510.494, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ Y JOSE GREGORIO GUTIERREZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros °V-11.650.043 y 11.273.036, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. Devuélvase los originales a la parte actora una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,

Dariangela Yudith Bolaño Álvarez.
En la misma fecha siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,

Dariangela Yudith Bolaño Álvarez

MdelSCP
Expediente 7993