REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7822
DEMANDANTE: BARBARA MARIERLYS SANCHEZ BUSTILLOS, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.256.267, con domicilio en la Ciudadela "Hugo Chávez Fría" zona 18 Edificio 2 piso 3 Apto 3-2 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy
APODERADA JUDICIAL: MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 20581 con domicilio procesal en la Calle 11 entre tercera y cuarta avenida Edificio Martin primer Piso San Felipe Estado Yaracuy
DEMANDADO: JOSE GUILLERMO CHACON GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero V- 9.657.989
MOTIVO: DIVORCIO (ARTICULO 185 ORDINAL 2º DEL CÓDIGO CIVIL)
MATERIA: CIVIL

Por cuanto en sesión de fecha 05 de Noviembre de 2020, bajo el Oficio Nº TSJ-CJ-2158/2020, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de Enero de 2017 (folios 01 al 05) se recibió por el Distribución la presente demanda DIVORCIO (ARTICULO 185 ORDINAL 2º DEL CÓDIGO CIVIL) incoada por la ciudadana BARBARA MARIERLYS SANCHEZ BUSTILLOS, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.256.267, debidamente asistida por la abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 20581, contra el ciudadano JOSE GUILLERMO CHACON GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero V- 9.657.989 correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa. Lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
En fecha 25 de Octubre del año Dos Mil Doce (2012) Legalice la Unión de hecho y Contraje Matrimonio Civil con el ciudadano: JOSE GUILLERMO CHACON GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero V-9.657.989, de profesión Comerciante, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, como consta del Acta de Matrimonio signada con el numero 127,Tomo VII, Año 2012 que anexo Marcada A en copia Certificada.-Al principio de nuestra unión tuvimos como domicilio en el Barrio 23 de Enero Numero 99 Maracay Estado Aragua; en fecha trece (13) de Marzo del año Dos MIL Trece (2013) por motivo de trabajo y ante un proyecto de vida con una estabilidad económica, y profesional de ambos, decidimos de mutuo acuerdo mudarnos al Estado Yaracuy, fijando nuestro domicilio conyugal en la Calle 13 con Avenida 6 No 7 Urbanización Vista Alegre II Etapa Quinta Bárbara, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y, siendo esta dirección nuestro ultimo domicilio conyugal.-Nuestra relación se mantuvo con mucho afecto comprensión, cumpliendo cada uno de nosotros con sus respectivas obligaciones maritales, fue armoniosa y feliz, pero el 15 de Febrero del 2015, mi esposo empezó a mostrarse frio, indiferente, desatendiendo con sus deberes de asistencia, socorro, dentro del hogar, hasta en la intimidad se negaba con excusas banales para ignorarme, no mantener relación, su carácter se torno irrisible, en varias oportunidades le requerí de su cambio de comportamiento sin obtener explicación alguna y mucho menos una rectificación en su actitud. -Estas desavenencias sucedieron con mayor fuerza y cada vez con más frecuencia, aún así continué de forma pasiva ese estado con la firme esperanza de ser pasajero y pronto reinaría la normalidad en nuestro hogar. Sin embargo, mi esposo sin manifestarme las causas de su actitud, tomó la decisión de Abandonar nuestra casa, nuestro hogar retirando sus pertenencia personales; Abandono que se materializo el 28 de Mayo del año 2016: Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- En virtud de los hechos expresados, Ocurro para demandar como en efecto demando a mi conyugue JOSE GUILLERMO CHACON GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero V- 9.657.989, de profesión Comerciante, por estar incurso en la Causal de Divorcio del Articulo 185 ordinal 2º del Código Civil vigente, por ABANDONO VOLUNTARIO -Pido se practique la Citación del prenombrado demandado en la Calle 13 con Avenida 6 No 7 Urbanización Vista Alegre II Etapa Quinta Bárbara, Municipio Independencia del Estado Yaracuy

En fecha 20 de Enero de 2017 (06, 07) se dicto auto donde se admite la presente demanda. Se libró Compulsa Boleta de Notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 25 de Enero de 2017 (folio 9) se recibió la ciudadana BARBARA MARIERLYS SANCHEZ BUSTILLOS, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.256.267, debidamente asistida de abogada, diligencia donde otorga Poder Apud a la abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 20581
En fecha 27 de Enero de 2017 (10 al 15) el alguacil temporal consigna compulsa librada al ciudadano JOSE GUILLERMO CHACON GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero V- 9.657.989 no siendo posible su citación
En fecha 30 de Enero de 2017 (folio 16 y su vuelto); el alguacil temporal consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy debidamente entregada
En fecha 31 de Enero de 2017 (folio 17,18) se recibió de la abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 20581, diligencia donde solicita Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil, siendo negada en auto de fecha 03/01/2017.
En fecha 17 de Febrero de 2017 (folio 20) es dicta auto donde el Tribunal acuerda practicar la citación del ciudadano José Guillermo Chacón Graterol, mediante cartel.
En fecha 29 de Octubre de 2018 (folio 22 y 23) El Tribunal dicta Sentencia donde declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente juicio y en la misma fecha se libra Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en fecha 17 de Febrero de 2017, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.

III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por : DIVORCIO), incoado por la ciudadana BARBARA MARIELYS SANCHEZ BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.256.267, con domicilio en la Ciudadela “Hugo Chavez Fria”, zona 18 edificio 02 piso 3 apartamento N° 3-2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra JOSE GUILLERMO CHACON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.657.989, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Dariangela Yudith Bolaños Álvarez
En la misma fecha siendo la una de la tarde (10:30 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Dariangela Yudith Bolaños Álvarez
MdelSCP/
Exp.