REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE: Nº 8134
DEMANDANTES: ANTHONY JAVIER GONZALEZ SAYAGO y MARIA EMILIA CASTILLO DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 20.029.164, V- 19.955.100 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTORIA CAROLINA LEDEZMA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.546.967 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.643
DEMANDADO: ADELBERG JOSE LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.817.061, Numero de celular 0412-1537187, Correo electrónico adelberg19@gmail.com, domiciliado en la Residencia los Hermanos Edificio "C", Apartamento 2-6, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; el cual actuaba en nombre y en representación de la ciudadana DULCE MARIA MONTEZUMA DE LOPEZ Y FRAY ALEXANDER LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad N° V- 7.912.790 y V-6.244.360, respectivamente, Numero de celular +593-95-8780697, domiciliados en la urbanización los Sauces 4, bloque 96, departamento 203, Guayas, Guayaquil, Ecuador, según se evidencia en documento otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, en fecha Primero (1) de Noviembre del 2022, bajo el Numero 15, folios 376 al 379, Protocolo Único, Tomo II, del Libro de Registro de los protestos, poderes y demás actos.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda (folio 1 al 17) presentada por distribución en fecha 07 de Diciembre de 2023, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por los ciudadanos ANTHONY JAVIER GONZALEZ SAYAGO y MARIA EMILIA CASTILLO DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 20.029.164, V- 19.955.100 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Victoria Carolina Ledezma Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.546.967 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.643 ; quien entre otras cosas expuso:

DE LOS HECHOS
En fecha Veintidós (22) de Agosto del año 2023, suscribimos un documento de venta privado el cual anexo en original marcado con la letra "A", con el ciudadano ADELBERG JOSE LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.817.061, Numero de celular 0412-1537187, Correo electrónico adelberg19@gmail.com, domiciliado en la Residencia los Hermanos Edificio "C", Apartamento 2-6, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; el cual actuaba en nombre y en representación de la ciudadana DULCE MARIA MONTEZUMA DE LOPEZ Y FRAY ALEXANDER LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad N° V- 7.912.790 y V-6.244.360, respectivamente, Numero de celular +593-95-8780697, domiciliados en la urbanización los Sauces 4, bloque 96, departamento 203, Guayas, Guayaquil, Ecuador, según se evidencia en documento otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, en fecha Primero (1) de Noviembre del 2022, bajo el Numero 15, folios 376 al 379, Protocolo Único, Tomo II, del Libro de Registro de los protestos, poderes y demás actos; y posteriormente debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha Dieciocho (18) Agosto del 2023, bajo el número 49, folio 396, del tomo 6, del protocolo de transcripción del año 2023; el cual anexo en original marcado con la letra "B". En dicho documento el mencionado ciudadano nos dio en venta unas Bienhechurias propiedad de la ciudadana DULCE MARIA MONTEZUMA DE LOPEZ, anteriormente identificada, la cual le pertenecen según consta en documento debidamente autenticado por la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha Dos (02) de Diciembre de 1976, anotado bajo el Numero 54, tomo 116 de los libros de autenticaciones que se lleva por ante la notaria; el cual anexo en original marcado con la letra "C"; dichas bienhechurias se encuentran ubicada en la Avenida N°10 o Garófalo con esquina de la Calle Nº 04 o Negro Primero, casa S/N del Sector Caja de Agua del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle 4, o Negro Primero; SUR: Casa que es o fue de la Familia Pacheco; ESTE: Con avenida N°10, Garófalo que es o fue de la Familia Pacheco y OESTE: Casa que es o fue de la Familia López, según se evidencia en Informe Catastral emitido por la alcaldía Bolivariana del Municipio de Cocorote y el cual anexo en original marcado con la letra "C". Dicha venta privada fue pactada por un valor de OCHO MIL DÓLARES (8000S) AL CAMBIO DE LA TASA OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
DEL PETITORIO
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de que tengo la necesidad de realizar las gestiones para la legalización de la tenencia de dicho inmueble por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, y se requiere que el documento privado arriba nombrado se encuentre legal y suficientemente reconocido por el firmante, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano ADELBERG JOSE LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-19.817.061, Numero de celular 0412-1537187, Correo electrónico adelberg19@gmail.com, domiciliado en la Residencia los Hermanos Edificio "C", Apartamento 2-6, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; para que Reconozca su Contenido, Firma y Huella, en el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha Veintidós (22) de Agosto del año 2023.
DE LA CITACION

A todos los efectos procesales señalo como domicilio de conformidad con lo previsto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la siguiente dirección: DEMANDANTE: ANTHONY JAVIER GONZALEZ SAYAGO, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.029.164, Numero de celular 0412-5331563, Correo electrónico Anthony8582@gmail.com, con domicilio en la calle 4 entre avenidas 9 y 10, sector los Bomberos, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
MARIA EMILIA CASTILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19,955.100, Numero de celular 0412-4483692, Correo electrónico: Mariemiliacastilloa2012@gmail.com y con domicilio en la calle 4 entre avenidas 9 y 10, sector los Bomberos, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: ADELBERG JOSE LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-19.817.061, Numero de celular 0412-1537187, Correo electrónico adelberg19@gmail.com, domiciliado en la Residencia los Hermanos Edificio "C", Apartamento 2-6, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy;
DE LA CUANTIA
Para dar cumplimiento con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 284.720,00), equivalentes a OCHO MIL DOLARES (S 8.000) Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS (€ 7.408)…omissis…

Yo, ADELBERTG JOSÉ LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-19.817.061, domiciliado en Residencia los Hermanos Edificio C, Apartamento 2-6 Yaracuy, actuando en mi carácter de apoderado especial de los ciudadanos: DULCE MARÍA MONTEZUMA DE LÓPEZ Y FRAY ALEXANDER LÓPEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad personales Nos. V-7.912.790 y V-6.244.360, respectivamente, comerciantes, domiciliados en los Sauces 4, bloque 96, departamento 203, Guayas, Guayaquil, Ecuador, conforme consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Guayaquil, bajo el No. 115, folios del 376 al 379, Protocolo Único, Tomo II, del Libro de Registro de los Protestos, poderes y demás actos, de fecha primero (1°) de noviembre de 2022, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el No. 49, folios 296, Tomo 6, Protocolo de Transcripción del año 2023, por medio del presente documento declaro:: "En nombre y por cuenta de mis mandantes, y en cumplimiento expreso de sus instrucciones, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, una casa propiedad de mis poderdantes en terrenos municipales, ubicada en la Avenida No. 10, Garófalo con esquina de la calle 04, Negro Primero, casa s/n, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, alinderado de la forma siguiente: Norte: Con Calle No. 4, o Negro Primero; Sur: Casa que es o fue de la Familia Pacheco; Este; Con avenida No. 10, Garófalo, que es su frente y Oeste:: Con casa que es o fue de la Familia López, el inmueble les pertenece a los vendedores poderdantes como se evidencia en instrumento otorgado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de diciembre de 1976, anotado bajo el No. 54, Tomo 116, de los Libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria, con ficha catastral identificada con las siglas 22-04-00-U01-008-007-012-001-N00-00, El inmueble en cuestión, tiene un área de terreno de: ciento ochenta y cuatro con setenta y seis metros cuadrados ( 184,76 mts2), y un área de construcción de ochenta y uno con cuarenta y ocho metros cuadrados ( 81.48 mts2) conforme el informe catastral que se anexa, la vivienda está construida con paredes de bloques y techo de platabanda, venta esta que se hace a los ciudadanos:: MARÍA EMILIA CASTILLO DE GONZÁLEZ y ANTHONY JAVIER GONZÁLEZ SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casados, titulares de titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-19.995.100 y V- 20.029.164, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el precio de la venta es la suma de: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 8.000.00), cantidad esta que equivale a la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 254.800.00), calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela, al día de hoy a Treinta y Uno con Ochenta y cinco (31.85) bolívares por dólar, cantidad este recibida de los compradores a nuestra entera satisfacción en dinero de curso legal. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero en nombre y por cuenta de mis mandantes la propiedad, posesión, uso y disfrute de la cosa dada en venta a los compradores, que así lo reciben, comprometiéndose los vendedores al saneamiento de Ley, y nosotros MARÍA EMILIA CASTILLO DE GONZÁLEZ y ANTHONY JAVIER GONZÁLEZ SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casados, titulares de titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-19.995.100 y V- 20.029.164, respectivamente, plenamente identificados, declaramos que: Aceptamos la venta que se nos hace a través de este documento. En Cocorote, en la fecha de su presentación.
En fecha 13 de Diciembre de 2023 (folio 18, 19) se dicto auto y se admite la presente demanda; emplazando al emandante de autos a los actos sucesivos, asi mismo se libra Boleta de Citacion respectiva.
En fecha 15 de Diciembre de 2023 (folio 20) Se recibió del ciudadano ADELBERG JOSE LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.817.061; asistido por la Abogada YAMIRA DEL VALLE SASARIO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.273.726, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 170.262 diligencia donde expone:
El Veintidós (22) de Agosto del año 2023, suscribí un documento de venta privado con los ciudadanos ANTHONY JAVIER GONZALEZ SAYAGO, y MARIA EMILIA CASTILLO DE GONZALEZ, debidamente identificados en autos, en el cual actuando en nombre y en representación de los ciudadanos DULCE MARIA MONTEZUMA DE LOPEZ Y FRAY ALEXANDER LOPEZ SUAREZ, según se evidencia en documento otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, donde transferi la plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurias que se encuentran ubicada en la Avenida Nº10 o Garófalo con esquina de la Calle Nº 04 o Negro Primero, casa S/N del Sector Caja de Agua del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Es el caso ciudadano Juez, es por lo que vengo a darme por citado y a renunciar al lapso de comparecencia que establece el art 342 del C.P.C en el procedimiento que se lleva ante este tribunal bajo la nomenclatura 8134 y solicitar sea reconocido el contenido y firma del documento descrito en autos según lo establecido en el art 444 y siguientes de Código; y sea homologado para poder presentarlo ante el organismo competente, así mismo solicito se expida dos juegos de las resultas.
En fecha 19 de Enero de 2024 (folio 22) se recibió del ciudadano ADELBERG JOSE LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.817.061; asistido por la Abogada YAMIRA DEL VALLE SASARIO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.273.726, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 170.262 diligencia donde expone: “…es por lo que vengo a ratificar el contenido y firma del docuemnto privado objeto de la presente acción…”

II
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
La parte actora fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 444. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 450. “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente, al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes; someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento; y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales:
Promovió original de documento privado, redactado por la abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.555, en Cocorote a la fecha de su presentación, el cual consta al folio 3 del expediente, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2023, donde consta el negocio jurídico celebrado entre ADELBERTG JOSÉ LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-19.817.061, domiciliado en Residencia los Hermanos Edificio C, Apartamento 2-6 Yaracuy, actuando en mi carácter de apoderado especial de los ciudadanos: DULCE MARÍA MONTEZUMA DE LÓPEZ Y FRAY ALEXANDER LÓPEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad personales Nos. V-7.912.790 y V-6.244.360, respectivamente, comerciantes, domiciliados en los Sauces 4, bloque 96, departamento 203, Guayas, Guayaquil, Ecuador, conforme consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Guayaquil, bajo el No. 115, folios del 376 al 379, Protocolo Único, Tomo II, del Libro de Registro de los Protestos, poderes y demás actos, de fecha primero (1°) de noviembre de 2022, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el No. 49, folios 296, Tomo 6, Protocolo de Transcripción del año 2023, por medio del presente documento declaro: "En nombre y por cuenta de mis mandantes, y en cumplimiento expreso de sus instrucciones, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, una casa propiedad de mis poderdantes en terrenos municipales, ubicada en la Avenida No. 10, Garófalo con esquina de la calle 04, Negro Primero, Casa s/n, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, alinderado de la forma siguiente: Norte: Con Calle No. 4, o Negro Primero; Sur: Casa que es o fue de la Familia Pacheco; Este; Con avenida No. 10, Garófalo, que es su frente y Oeste:: Con casa que es o fue de la Familia López, el inmueble les pertenece a los vendedores poderdantes como se evidencia en instrumento otorgado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de diciembre de 1976, anotado bajo el No. 54, Tomo 116, de los Libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria, con ficha catastral identificada con las siglas 22-04-00-U01-008-007-012-001-N00-00, El inmueble en cuestión, tiene un área de terreno de: ciento ochenta y cuatro con setenta y seis metros cuadrados ( 184,76 mts2), y un área de construcción de ochenta y uno con cuarenta y ocho metros cuadrados ( 81.48 mts2) conforme el informe catastral que se anexa, la vivienda está construida con paredes de bloques y techo de platabanda, venta esta que se hace a los ciudadanos MARÍA EMILIA CASTILLO DE GONZÁLEZ y ANTHONY JAVIER GONZÁLEZ SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casados, titulares de titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-19.995.100 y V- 20.029.164, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el precio de la venta es la suma de: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 8.000.00), cantidad esta que equivale a la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 254.800.00), calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela, al día de hoy a Treinta y Uno con Ochenta y cinco (31.85) bolívares por dólar, cantidad este recibida de los compradores a nuestra entera satisfacción en dinero de curso legal. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero en nombre y por cuenta de mis mandantes la propiedad, posesión, uso y disfrute de la cosa dada en venta a los compradores, que así lo reciben, comprometiéndose los vendedores al saneamiento de Ley, y nosotros MARÍA EMILIA CASTILLO DE GONZÁLEZ y ANTHONY JAVIER GONZÁLEZ SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casados, titulares de titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-19.995.100 y V- 20.029.164, respectivamente, plenamente identificados, declaramos que: Aceptamos la venta que se nos hace a través de este documento.
Documento privado que no fue impugnado por la parte interesada en su oportunidad legal y que fue reconocido en su contenido y firma por la demandada en fecha 15/12/2023, previa citación practicada por el alguacil de este Tribunal, reconocen el contenido en todas y cada una de las sus partes del documento, así mismo convengo, tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de las partes de las partes de la demanda (folio 22), en consecuencia, de conformidad con los artículos 429, 430, 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocido, de naturaleza civil, demostrativo de la existencia y validez del contrato negocial, correspondiente a la venta, correspondiente a la venta que hacen el ciudadano ADELBERG JOSE LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.817.061, domiciliado en la Residencia los Hermanos Edificio "C", Apartamento 2-6, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; el cual actuaba en nombre y en representación de la ciudadana DULCE MARIA MONTEZUMA DE LOPEZ y FRAY ALEXANDER LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad N° V- 7.912.790 y V-6.244.360, respectivamente, Numero de celular +593-95-8780697, domiciliados en la urbanización los Sauces 4, bloque 96, departamento 203, Guayas, Guayaquil, Ecuador, según se evidencia en documento otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, en fecha Primero (1) de Noviembre del 2022, bajo el Numero 15, folios 376 al 379, Protocolo Único, Tomo II, del Libro de Registro de los protestos, poderes y demás actos; y posteriormente debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha Dieciocho (18) Agosto del 2023, bajo el número 49, folio 396, del tomo 6, del protocolo de transcripción del año 2023, a los ciudadanos ANTHONY JAVIER GONZALEZ SAYAGO y MARIA EMILIA CASTILLO DE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, sobre una casa propiedad de mis poderdantes en terrenos municipales, ubicada en la Avenida No. 10, Garófalo con esquina de la calle 04, Negro Primero, casa s/n, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, alinderado de la forma siguiente: Norte: Con Calle No. 4, o Negro Primero; Sur: Casa que es o fue de la Familia Pacheco; Este; Con avenida No. 10, Garófalo, que es su frente y Oeste:: Con casa que es o fue de la Familia López, el inmueble les pertenece a los vendedores poderdantes como se evidencia en instrumento otorgado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de diciembre de 1976, anotado bajo el No. 54, Tomo 116, de los Libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria, con ficha catastral identificada con las siglas 22-04-00-U01-008-007-012-001-N00-00, El inmueble en cuestión, tiene un área de terreno de: ciento ochenta y cuatro con setenta y seis metros cuadrados ( 184,76 mts2), y un área de construcción de ochenta y uno con cuarenta y ocho metros cuadrados ( 81.48 mts2) conforme el informe catastral que se anexa, la vivienda está construida con paredes de bloques y techo de platabanda, el precio de la venta es la suma de: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 8.000.00), cantidad esta que equivale a la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 254.800.00), calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela, al día de hoy a Treinta y Uno con Ochenta y cinco (31.85) bolívares por dólar, cantidad este recibida de los compradores a nuestra entera satisfacción en dinero de curso legal. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero en nombre y por cuenta de mis mandantes la propiedad, posesión, uso y disfrute de la cosa dada en venta a los compradores, que así lo reciben, comprometiéndose los vendedores al saneamiento de Ley, y nosotros MARÍA EMILIA CASTILLO DE GONZÁLEZ y ANTHONY JAVIER GONZÁLEZ SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casados, titulares de titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-19.995.100 y V- 20.029.164, respectivamente, plenamente identificados, declaramos que: Aceptamos la venta que se nos hace a través de este documento, en Cocorote, en la fecha de su presentación; valoración que se hace de conformidad con las previsiones del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
De acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En este mismo sentido señala el artículo 1364 del Código Civil que, “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Enseña la doctrina al respecto, que la carga procesal del reconocimiento pesa sólo respecto a los instrumentos que se reputan emanados de la contraparte o de su heredero o causahabiente. El desconocimiento de un documento privado debe ser categórico y formal la negativa: clara, precisa y específica; y, si son varios documentos, debe concretarse bien cuáles son los reconocidos y cuáles desconocidos, de modo que la otra parte pueda hacer valer su derecho al cotejo únicamente respecto a los que hayan sido positivamente desconocidos. No es menester utilizar la palabra desconozco, basta cualquier dicción o circunloquio que signifique el rechazo del documento respecto a su autenticidad, entendiendo por ésta el origen del documento, es decir, si emana o no del que la emanación del documento depende en definitiva de la genuidad de la firma estampada. (Vid. Sentencia TSJ 23-11-1960 GF 30 2E. p. 49, recogida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Págs. 404-405).
El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento privado, cuya negociación ya se había materializado, y por cuanto este Tribunal observa: 1) que la parte demandante pidió la citación del ciudadano ADELBERG JOSE LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.817.061, domiciliado en la Residencia los Hermanos Edificio "C", Apartamento 2-6, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; el cual actuaba en nombre y en representación de la ciudadana DULCE MARIA MONTEZUMA DE LOPEZ Y FRAY ALEXANDER LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad N° V- 7.912.790 y V-6.244.360, respectivamente, Numero de celular +593-95-8780697, domiciliados en la urbanización los Sauces 4, bloque 96, departamento 203, Guayas, Guayaquil, Ecuador, según se evidencia en documento otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, en fecha Primero (1) de Noviembre del 2022, bajo el Numero 15, folios 376 al 379, Protocolo Único, Tomo II, del Libro de Registro de los protestos, poderes y demás actos; y posteriormente debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha Dieciocho (18) Agosto del 2023, bajo el número 49, folio 396, del tomo 6, del protocolo de transcripción del año 2023, a los ciudadanos ANTHONY JAVIER GONZALEZ SAYAGO y MARIA EMILIA CASTILLO DE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, donde se da por citado en fecha 15/12/2023 el cual consta al folio 20 del expediente en el cual renuncia al lapso de comparecencia que estable el Artículo 342 del Cödigo de Procedimiento Civil; asimismo por diligencia de fecha 19 de enero de 2024; “… de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que convengo a ratificar el contenido y firma del documento privado objeto de la presente acción…” esto es, que la parte demandada dio por reconocido todo en la presente demanda, en consecuencia, procedente resulta declarar el presente documento privado negocial de venta reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, téngase el presente documento suscrito en Cocorote a la fecha de su presentación (folio 03) como documento privado reconocido, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

DISPOSITIVO
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por por los ciudadanos ANTHONY JAVIER GONZALEZ SAYAGO y MARIA EMILIA CASTILLO DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 20.029.164, V- 19.955.100 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Victoria Carolina Ledezma Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.546.967 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.643; contra el ciudadano ADELBERG JOSE LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.817.061, Numero de celular 0412-1537187, Correo electrónico adelberg19@gmail.com, domiciliado en la Residencia los Hermanos Edificio "C", Apartamento 2-6, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; el cual actuaba en nombre y en representación de la ciudadana DULCE MARIA MONTEZUMA DE LOPEZ y FRAY ALEXANDER LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad N° V- 7.912.790 y V-6.244.360, respectivamente, Numero de celular +593-95-8780697, domiciliados en la urbanización los Sauces 4, bloque 96, departamento 203, Guayas, Guayaquil, Ecuador, según se evidencia en documento otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, en fecha Primero (1) de Noviembre del 2022, bajo el Numero 15, folios 376 al 379, Protocolo Único, Tomo II, del Libro de Registro de los protestos, poderes y demás actos.SEGUNDO: se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO (folio 03 y su vuelto) suscrito entre los ciudadanos DULCE MARÍA MONTEZUMA DE LÓPEZ Y FRAY ALEXANDER LÓPEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad personales Nos. V-7.912.790 y V-6.244.360, respectivamente, relacionado a venta pura y simple perfecta e irrevocable de una casa ubicada en la Avenida No. 10, Garófalo con esquina de la calle 04, Negro Primero, casa s/n, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, alinderado de la forma siguiente: Norte: Con Calle No. 4, o Negro Primero; Sur: Casa que es o fue de la Familia Pacheco; Este; Con avenida No. 10, Garófalo, que es su frente y Oeste:: Con casa que es o fue de la Familia López, el inmueble les pertenece a los vendedores poderdantes como se evidencia en instrumento otorgado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de diciembre de 1976, anotado bajo el No. 54, Tomo 116, de los Libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria, con ficha catastral identificada con las siglas 22-04-00-U01-008-007-012-001-N00-00, El inmueble en cuestión, tiene un área de terreno de: ciento ochenta y cuatro con setenta y seis metros cuadrados ( 184,76 mts2), y un área de construcción de ochenta y uno con cuarenta y ocho metros cuadrados ( 81.48 mts2) conforme el informe catastral que se anexa, la vivienda está construida con paredes de bloques y techo de platabanda, venta esta que se hace a los ciudadanos: MARÍA EMILIA CASTILLO DE GONZÁLEZ y ANTHONY JAVIER GONZÁLEZ SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casados, titulares de titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-19.995.100 y V- 20.029.164, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el precio de la venta es la suma de: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 8.000.00), cantidad esta que equivale a la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 254.800.00), calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela, al día de hoy a Treinta y Uno con Ochenta y cinco (31.85) bolívares por dólar,con el otorgamiento de este instrumento transfiere en nombre y por cuenta de sus mandantes la propiedad, posesión, uso y disfrute de la cosa dada en venta a los compradores, que así lo reciben, comprometiéndose los vendedores al saneamiento de Ley, y nosotros MARÍA EMILIA CASTILLO DE GONZÁLEZ y ANTHONY JAVIER GONZÁLEZ SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casados, titulares de titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-19.995.100 y V- 20.029.164, respectivamente, plenamente identificados, declaran que: Aceptamos la venta que se les hace a través de este documento. TERCERO: Se acuerda la devolucion del Instrumento Privado y dejar en su lugar copia certificada una vez quede firme la presente sentencia. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,

Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
MdelSCP/dyba
Expediente 8134