REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 213º Y 164º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2012-000393
En el día de hoy, Martes treinta (30) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: EDSEL ANTONIO VELAZQUEZ, contra POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que las partes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abogada ANNIELY ELÍAS CORONA, la Secretaria ASTRID ESCALONA, el Técnico Audiovisual/Alguacil ARTURO OVIEDO , por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, vista la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: LA EXTINCION de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: EDSEL ANTONIO VELAZQUEZ, contra POLICLINICA SAN FELIPE, C.A. todo de conformidad con lo dispuesto del artículo 151 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte; SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión. TERCERO: Este Tribunal deja constancia que a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los respectivos recursos. CUARTO: Una vez se encuentre definitivamente la presente decisión, remitirá el expediente a su Tribunal de origen. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

La Jueza

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

La Secretaria;

Abg. ASTRID ESCALONA


El Alguacil; Técnico Audiovisual
ARTURO OVIEDO