REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°

N°DE ASUNTO: AP21-S-2024-000001

OFERENTE: CORPORACIÓN 3150, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de julio de 2004, bajo el N°20, Tomo 108-A-Sgdo.

APODERADO DEL OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:97.802

OFERIDA: ADRIANA LUCÍA GÓMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-29.965.595

APODERADOS DE LA OFERIDA: ANGEL ROJAS RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°88.662

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que se inició el presente asunto, por solicitud de Oferta Real de Pago, mediante escrito presentado en fecha 09 de enero de 2024, por el ciudadano JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÓN 3150, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de julio de 2004, bajo el N°20, Tomo 108-A-Sgdo., Oferente en el presente asunto, tal como consta de poder que cursa en los autos; a favor de la ciudadana ADRIANA LUCÍA GÓMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-29.965.595, en su carácter de Oferida. En fecha 09 de enero de 2024, previo sorteo celebrado por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se dio por recibido y se ADMITE en fecha 10 de enero de 2024, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la apertura de una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario, a favor de la Oferida, por el monto ofertado por el Oferente. Pues bien, observa este Juzgador, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 15-01-2024, Oferente y Oferida presentaron un escrito mediante el cual celebraron una transacción, a través de la cual, dan por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil, solicitando a este Juzgador, le imparta su homologación.

Al respecto, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la homologación de la referida transacción, previa las siguientes consideraciones:


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE por improcedente, por ser contrario a derecho, la celebración de la referida transacción presentada por las partes en la presente causa. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena la notificación del Oferente y Oferida de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación y como quiera que el Oferente yace en San Antonio de Los Altos, se ordena librar exhorto y conceder 1 día como término de la distancia- Líbrense boletas de notificación y exhorto. Así se establece.

TERCERO: Se ordena, que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.

CUARTO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

La Jueza

Mariela de Jesús Morales Soto



La Secretaria

Lilibeth García