REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de enero de 2024
213º y 164º

Asunto: AP41-U-2022-000061 Sentencia Nº 003/2024
Tipo: Interlocutoria

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de julio de 2022 por la contribuyente COMERCIAL GIL, S.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2022-137 de fecha 16 de mayo de 2022, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no del presente medio de defensa judicial.
Al efecto, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2020 en sus artículos 286, 287, 288 y 299; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Código.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez que conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 296 del aludido Código.
Finalmente, se insta a la recurrente para que consigne copia de la presente decisión a los efectos de incorporarlas -previa certificación- al Oficio dirigido al Procurador General de la República y proceder con su notificación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,


Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y uno de la mañana (10:01 a.m.). El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García





NLCV/LAMG/LAHB.-