Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 24 de octubre de 2023 (folio 16), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, a la Fiscalía General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 18 de octubre de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana ARELYS ESTEFANIA ARNAL URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.585.146, en su condición de heredera y representante legal de la SUCESIÓN de ISNAN JONATHAN RON GÓMEZ, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es J-50158281-5, según se evidencia en Declaración Sucesoral Definitiva emitida por el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Forma DS-99032, Nº 2200066736 de fecha 16 de diciembre de 2022, Expediente Nº 221869; asistida en este acto por el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.338.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 123.286, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2023-000042, emitida en fecha 11 de julio de 2023 y notificado 01 de septiembre del mismo año, en la cual, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico Interpuesto por la representante de la sucesión, y en consecuencia CONFIRMÓ la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2023-000211 de fecha 22 de febrero de 2023, en la cual impuso multa por Bolívares TRES MIL TRECIENTOS DIECINUEVE CON 39/100 (Bs. 3.319,39) por presuntamente presentar más de una vez la declaración sustitutiva de sucesión, y multa por Bolívares SETECIENTOS DIECIOCHO CON 10/100 (Bs. 718,10) por pago extemporáneo.

El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 29, 27 y 30, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y resuelta la oposición formulada por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el artículo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ANDRES FAJARDO PÉREZ.

EL SECRETARIO,

OSCAR ARMANDO DELGADO. -


JAFP/OAD/ma.-