REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de enero de 2024
213° y 164°


Asunto N° AF47-U-2003-000053 (2053)
Sentencia Interlocutoria N° 06/2024


En fecha 23 de abril de 2003, la ciudadana Paola Sabina Detto Redaelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.736.661, procediendo en este acto en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS GRÁFICAS RODE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1959, bajo el No. 53, Tomo 23-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) número J-00040125-0; debidamente asistida por el Dr. Jesús Enrique Olivares Mantilla, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.410; interpuso ante el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) Recurso Contencioso Tributario, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA/DSA/2002-000951, de fecha 02 de enero de 2003, notificada en fecha 23 de enero de 2003, emitida por la División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y en materia de Impuesto al Valor Agregado, en los Ejercicios Fiscales iniciados y concluidos en las fechas siguientes: del 01-01-97 al 28-02-2001.

En fecha 29 de abril de 2003, este órgano jurisdiccional recibe el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 16 de mayo de 2003, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 15 de octubre de 2003, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 229/2003 donde ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 19 de enero de 2011, este Tribunal dictó Sentencia N° 1274, donde declaró la PARCIALMENTE CON LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa dictó Sentencia N° 01654, mediante la cual se revocó la Sentencia N° 1274 de fecha 19 de enero de 2011 y se declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 10 de enero de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 10 de enero de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 01654 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 01654 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS GRÁFICAS RODE C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.




Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.




Aura Marina Torres Torres


ASUNTO: AF47-U-2003-000053 (2053)
MSDPS/AMTT/sart