REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000491.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES MARTINEZ TOVAR, C.A., debidamente inscrita en el Registro del Distrito Federal y estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de febrero de 1992, bajo el Nº 18, Tomo 37-A-Pro, posteriormente reformadas sus estatutos por ante el citado Registro en fecha 05 de septiembre de 1995, bajo el Nº 49, Tomo 272- A-Pro e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo las siglas j-003684384.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada AMNERYS JOSEFINA TOVAR NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.527.
PARTE DEMANDADA: ciudadano HECTOR JUNIOR MONTILLA CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.210.565.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.196.
MOTIVO: DESALOJO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLAGACION DE TRANSACCION).
-I-
- ANTECEDENTES -

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus recaudos, incoado por sociedad mercantil INVERSIONES MARTINEZ TOVAR, C.A., contra el ciudadano HECTOR JUNIOR MONTILLA CALDERON, previamente identificados, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de septiembre de 2021, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución correspondiente. (f. 01 al 106).

En fecha 27 de septiembre de 2021, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordeno la citación de la parte demandada. (f.107).

En fecha 27 de octubre de 2021, la abogada AMNERYS TOVAR NUÑEZ, consignó copias simples, del auto de admisión de la demanda, para la elaboración de la compulsa respectiva. (f.113 al 116).

En fecha 17 de enero de 2022, por auto dictado por este Juzgado insta a la parte actora a dirigirse al departamento de Alguacilazgo y así continuar con la tramitación procesal correspondiente a la citación de la parte accionada. (f.124).
El 25 de julio 2022, la representación judicial de la parte actora canceló los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada, en esta misma fecha el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia que la parte demandada se negó a firmar la boleta de notificación.(f.129 al 134).

Por diligencia el día 10 de agosto del 2022, la apoderada judicial de la parte actora abogada AMNERYS TOVAR NUÑEZ, solicitó al Tribunal que se libre la boleta de notificación complementaria al demandado, de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f.135-136).

En fecha 12 de agosto del 2022, por auto dictado por este Tribunal, ordena librar boleta de notificación a la parte demandada de atención a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f.137 al 139).
Se evidencia de autos que el Secretario de este Tribunal ABG. RENE FAJARDO, dejó constancia que el día 26 de septiembre del 2022, procedió a notificar a la parte demandada, de conformidad con lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f.140).


El día 02 de noviembre de 2022, la apoderada judicial de la parte actora abogada AMNERYS TOVAR NUÑEZ, solicitó al Tribunal el cómputo de los días transcurridos desde el día siguiente a la consignación en autos por el Secretario, de la notificación del demandado hasta el día de hoy. (f.141-142).
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2022, este Juzgado ordenó practicar cómputo por secretaria de los días de Despacho desde el 26 de septiembre de 2022, exclusive, fecha en la cual el Secretario de este Juzgado dejó constancia que cumplió con todas las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el 09 de noviembre de 2022, inclusive. (f.145-146).

Asimismo, por auto de fecha 10 de noviembre de 2022, mediante el cual se constató en el cómputo, que se venció el lapso de promoción de pruebas de la parte demandada, el día 09 de noviembre de 2022, es por ello que este Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los ocho (8) días de Despacho siguientes, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (f.147 al 149).

El día 09 diciembre de 2022, (f.154 al 175), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en la cual declaro:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda DESALOJO (Uso Comercial), interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MARTINEZ TOVAR, C.A contra el ciudadano HECTOR JUNIOR MONTILLA CALDERON
SEGUNDO: Se ordena el Desalojo del inmueble, constituido por un (01) mini local comercial, signado con el Nro. 11-F, que forma parte integral del local Nro. 11, ubicado en la Planta Baja, Montalban III, Parroquia La Vega, jurisdicción del Municipio libertador del Distrito Capital , el cual deberá entregar la parte demandada, ciudadano HECTOR JUNIOR MONTILLA CALDERON, a la parte accionante, sociedad mercantil INVERSIONES MARTINEZ TOVAR, C.A., totalmente libre de bienes y personas…”.-

En fecha 12 de diciembre de 2022, abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apeló de la decisión de fecha 09 de diciembre del 2022. (f.176 al 183).
Siendo la misma oída en ambos efectos por auto de fecha 10 de enero del 2023, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y en virtud de la distribución correspondió conocer del presente juicio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (f.186 al 191).

El día 17 de enero de 2023, el Juzgado Superior Segundo, procedió a darle entrada al presente expediente y asimismo, en conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el lapso para que las parte presenten informes. (f.192-193).

El 03 de marzo de 2023, el Juzgado Superior Segundo, dictó auto mediante el cual declaró que precluyó el lapso para la presentación de los escritos de observaciones. (f.198).

Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial difirió la oportunidad para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos contados a partir de la presente fecha. (f.203).

En fecha 19 de septiembre de 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva, en la cual declaró SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia 09 de diciembre de 2022 dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia, confirmando la referida decisión. (f.205 al 230).

El día 13 de noviembre del 2023, el abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, actuando su carácter de la parte demandada y la abogada AMNERYS JOSEFINA TOVAR NUÑEZ, en representación judicial de la parte actora, solicitaron la Homologación de la Transacción en la presente causa. (f.239).


El 16 noviembre de 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró NIEGA LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha 13 de noviembre del 2023. (f.240 al 249).
En fecha 29 de noviembre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano HECTOR JUNIOR MONTILLA CALDERON, asistido por el abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, en su carácter de parte demandada, y la ciudadana AMNERYS JOSEFINA TOVAR NUÑEZ, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES MARTINEZ TOVAR, C.A, a los fines de consignar escrito de transacción celebrado de mutuo acuerdo. (f.253).
En fecha 12 de diciembre de 2023, este Juzgado procedió a darle reingreso a la presente causa (f.255).

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR-

Este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. FOR.000225, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Mayo de 2018, establece lo que a continuación se transcribe:
“Ahora bien, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado de la Sala).

Se observa de la norma transcrita, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.
Es prudente resaltar, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, sobre los cuales esta Sala ha establecido lo siguiente:
“(…) Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.
En ese orden de ideas el 1714 del Código Civil, expresa:
‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’. (Negrillas de la Sala).-


De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes, es decir, que conste en autos el poder que les fue conferido por su representado, y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada en ejercicio AMNERYS TOVAR NÚÑEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.527, en su carácter de apoderado judicial del sociedad mercantil INVERSIONES MARTINEZ TOVAR, C.A., parte actora en el presente juicio; tiene facultad expresa para reconvenir, desistir, convenir y transigir, según refleja el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar estado Nueva Esparta, en fecha 08 de noviembre de 2016, bajo el Nro. 26, Tomo 135, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. Por otro lado, la parte demandada ciudadano HECTOR JUNIOR MONTILLA CALDERON, se presentó personalmente por ante este Tribunal, a los fines de consignar la transacción realizada con la parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO TAUIL SAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.196.
Considerando lo anterior, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Mayo de 2018, en sentencia Nro. FOR.000225, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, en consecuencia, se considera PROCEDENTE la Transacción realizada por el ciudadano HECTOR JUNIOR MONTILLA CALDERON, en su carácter de parte demandada, y la ciudadana AMNERYS JOSEFINA TOVAR NUÑEZ, apoderada judicial de la parte actora, de fecha 29 de noviembre de 2023, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
-DISPOSITIVA-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 29 de noviembre de 2023, por las partes en este proceso, parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES MARTINEZ TOVAR, C.A, representada por la abogada AMNERYS TOVAR NÚÑEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.527; y parte demandada, ciudadano HECTOR JUNIOR MONTILLA CALDERON, debidamente asistido por el abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.196.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes en la presente decisión, de acuerdo con la Sentencia Nro. 000386 del 12 de Agosto de 2022, Exp.: Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) día del mes de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° y 164°.
EL JUEZ,





Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
EL SECRETARIO,



ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO,



ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.
JRNT/RFM/Kadiusca