REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE No. AP71-R-2019-000452/7.412.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en San Cristóbal, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 08 de abril de 1985, bajo el Nro.5, Tomo 1-A, y modificada en sus estatutos según consta en acta de asamblea registrada bajo el No. 2, Tomo 1-A, en fecha 01 de julio de 1992, siendo su última modificación estatutaria inscrita en fecha 25 de junio de 2018, bajo el número 48, Tomo 13-A RM I, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30160922-0, representada legalmente por su gerente general, ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal y titular de la cédula de identidad número V-5.654.429.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.202 y 67.025, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el número 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto según consta en el precitado Registro Mercantil el día 26 de septiembre de 2014, anotado bajo el número 15, Tomo 194-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00002967-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO EGUI STOLK y ADRIANA DE ABREU MACEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.072 y 116.805, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES y MORALES (Incidencia de Apelación contra el auto dictado el 05 de junio de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira).

ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta superioridad decidir la presente causa, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2019, por la profesional del derecho MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 05 de junio de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El recurso fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 20 de junio de 2019, por lo que se remitieron las copias certificadas pertinentes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, correspondiéndole conocer en esa oportunidad al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma circunscripción judicial, quien lo recibió el día 22 de julio de 2019, y fijó el décimo (10º) día de despacho para la presentación de informes, y una vez presentados dejó constancia que se comenzarían a computar los 8 días de despacho para presentar observaciones, y terminado dicho lapso, se contarían 30 días continuos para dictar sentencia.
Así las cosas, consta que la parte demandada apelante presentó escrito de informes en fecha 08 de agosto de 2019.
Posteriormente, consta que mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2019, la apoderada judicial de la parte demandada, le informó al tribunal superior del estado Táchira, que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma circunscripción declaró con lugar la regulación de competencia solicitada por la demandada, declarando competente a los tribunales de la jurisdicción civil del Área Metropolitana de Caracas, en razón del territorio, para conocer del juicio y de todas las incidencias de apelación suscitadas, consignando copia simple de la referida decisión.
En fecha 21 de octubre de 2019, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, difirió el pronunciamiento de la decisión por un lapso de 30 días continuos, contados a partir de esa fecha –exclusive-.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2019, la representación judicial de la parte actora solicitó al mencionado ad quem, que se pronuncie respecto a su propia competencia para conocer del presente recurso de apelación.
En fecha 23 de octubre de 2019, el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sustituyó el poder que le fuera conferido en los abogados José Yamil Prada Sánchez, Lex Hernández Mendes, Jesús Alfonso Vivas Terán y Tula Dolores Simal Kopp.
El 30 de octubre de 2019, la parte actora ratificó su solicitud de pronunciamiento respecto a la competencia del juez superior que conocía la presente incidencia.
En fecha 31 de octubre de 2019, la abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del estado Táchira, se inhibió de seguir conociendo de la causa; remitiendo la causa para su redistribución mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2019, correspondiéndole conocer al Juzgado Superior Segundo en lo Civil de la misma circunscripción judicial.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2019, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordenó la remisión de esta incidencia de apelación al Juez Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado Superior, dándolo por recibido en fecha 19 de noviembre de 2019, según nota de secretaría de esa misma data.
Mediante auto del 25 de noviembre de 2019, este ad quem se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, vale decir, al décimo (10º) día del lapso de los 30 días continuos de diferimiento de la decisión, fijados por auto de fecha 21 de octubre de 2019.
En fecha 24 de enero de 2020, compareció la abogada Adriana De Abreu Macedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.805, actuando como apoderada judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, y mediante diligencia solicitó que el presente cuaderno sea remitido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea agregado a la causa que cursa en dicha instancia superior bajo el Número AA20-C-2019-000597, que estaba conociendo en razón de un conflicto negativo de competencia; solicitud que fue ratificada mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2020.
Establecido lo anterior, este Tribunal con el fin de resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 24 de enero del año 2020, la representación judicial de la parte demandada presentó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, con el siguiente tenor:

“…PRIMERO: solicito respetuosamente que la presente Comisión, sea remitida a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que sea agregada a la causa que cursa en el expediente signado con el número AA20 C 2019 597, contentiva de la Demanda de Cumplimiento de Contrato y Daños Morales y Materiales, incoada por la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES, C.A., identificada en autos, en contra de nuestro mandante, el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, causa la cual inicialmente cursaba por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente número 20225/2019. En el citado juicio, nuestro representado, consignó en fecha 26 de junio 2019, Escrito de Oposición de Cuestiones Previas entre las cuales se Opuso la Incompetencia Territorial del Tribunal y la Inepta Acumulación de Pretensiones. SEGUNDO: En fecha 04 de julio de 2019, el Tribunal declaró Sin Lugar la Cuestión Previa de Incompetencia, motivo por el cual nuestro representado solicitó la Regulación de Competencia. Efectuada la distribución, correspondió conocer al Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 02 de octubre de 2019, declaró Con Lugar la Regulación de Competencia solicitada por el Banco; Revoco en todas y cada una de sus partes, la sentencia interlocutoria de fecha 04 de julio de 2019, y en consecuencia, declaró Competente por Razón del Territorio, al Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución, para conocer y decidir, en primer grado, dicha causa. En fecha 08 de octubre de 2019, las resultas fueron remitidas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien libró Oficio identificado con el número 449/2019, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer al Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien le dio entrada y admitió en fecha 06 de noviembre de 2019, asignándole al expediente el número AP11 V 2019 FALLAS 617, cuya copia anexamos a la presente marcado con la letra “B”. CUARTO: En fecha 11 de noviembre de 2019, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente causa en razón del territorio, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 47 de CPC; planteó que existe un conflicto de competencia negativo al considerar que el Tribunal competente es el Tribunal de Primera instancia del Estado Táchira, y ordenó la remisión de la causa al Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, por no existir un Superior común. QUINTO: En fecha 13 de noviembre de 2019, el Tribunal libró Oficio distinguido con el número 0241, el cual fue remitido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha el (sic) 22 de noviembre de 2019, cuya copia anexamos a la presente marcado con la letra “C”, para que una vez resuelto dicho conflicto se distribuyan sus respectivas incidencias a los Juzgados competentes. Al citado se le dio entrada el 26 de noviembre de 2019, cuya copia anexamos a la presente marcado (sic) con la letra “D”. Es todo…”. (Énfasis del texto transcrito).

Del escrito argumentativo presentado por la parte demandada se aprecia, que ésta alega que la causa principal se encuentra en conocimiento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en razón de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando que se remita la presente incidencia a dicha Sala para que sea agregada a la referida causa.
Con relación a esta solicitud, quien suscribe observa que de la revisión del sitio web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) en el link de sentencias de la Sala de Casación Civil, y bajo el amparo de la notoriedad judicial la cual es definida por la Sala Constitucional de ese Máximo Juzgado como “aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones” (Vid. sentencia del 24 de marzo del año 2000 caso: José Gustavo Di Mase y otro), se evidencia que, la Sala de Casación Civil conoció de un avocamiento propuesto por la parte demandante mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2021, de la siguiente causa: “Expediente N° 20.258-2019, llevado ante el “Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira” contentivo de la causa por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, incoada por N Y C CONSTRUCCIONES, C.A., en contra de la sociedad mercantil distinguida con la denominación BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.”, dictando sentencia número 780 en fecha 10 de diciembre de 2021, en la cual declaró procedente la primera fase del avocamiento, requiriendo la remisión inmediata del referido expediente.
Igualmente se verifica, que mediante decisión número 745 dictada el 12 de diciembre de 2022, en el expediente signado con el número AA20-C-2019-000597, la precitada Sala de Casación Civil declaró procedente la segunda fase del avocamiento, y pasó a conocer el fondo del juicio de cumplimiento de contrato de préstamo e indemnización de daños y perjuicios, declarando expresamente lo siguiente:
“…D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la segunda fase del avocamiento y en consecuencia, SEGUNDO: se AVOCA al conocimiento y decisión de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios materiales y morales ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. TERCERO: CUMPLIDOS los extremos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, consumada la confesión ficta de la demandada. CUARTO: CON LUGAR la demanda POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la empresa NYC CONSTRUCCIONES C.A. contra BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y ordena la conclusión de las Torres 12 y 13, así como sus respectivas obras de urbanismo identificadas ampliamente en el cuerpo de esta sentencia. QUINTO: SE DECLARA Y CONDENA AL BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, solidariamente responsable en la conclusión de la ejecución de las obras de urbanismo descritas en el proyecto de construcción anexo al contrato y aprobado por el BANCO PROVICINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, obras descritas tanto en la memoria descriptivas como en los presupuestos contentivos en los cómputos métricos con las cantidades de obras de cada partida necesaria para la conclusión de las obras de urbanismo; cantidades estas que deberán ser objetos de una experticia complementaria del fallo, de conformidad en lo establecido en el artículo 249 de Código Procedimiento Civil, mediante la designación de un (1) solo perito por el tribunal, desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, desde el 15 de febrero de 2019, hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo. SEXTO: CON LUGAR la indemnización por daños materiales por la suma CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.S. 128,53), de la cual se ordena su respectiva indexación, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta su ejecución mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil con el nombramiento de un solo perito. SEPTIMO: CON LUGAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, por el monto establecido en la parte motiva del presente fallo, el cual deberá ajustarse a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, al momento de la publicación del presente fallo. Para el caso en que a lo condenado no se le dé cumplimiento voluntario dentro de los lapsos establecidos al respectó, se ordena la indexación del daño moral de conformidad con la decisión N° 517 de fecha de 8 de noviembre de 2018, caso: Nieves del Socorro Pérez de Agudo, contra el ciudadano Luis Carlos Lara Rangel. OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo previsto con el Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal…”. (Negrillas, subrayados y mayúsculas de la Sala).

Así las cosas, partiendo del hecho cierto que el juicio principal culminó con sentencia definitivamente firme, tal como se reseñó supra, debe entenderse que la apelación contra el auto dictado el 05 de junio de 2019 pierde su finalidad, por tratarse de una interlocutoria que comportaba para el momento de la apelación un gravamen, que se resolvió en la decisión definitiva dictada por la Sala Civil.
En este sentido, la precitada Sala de Casación Civil en sentencia número 530, de fecha 08 de octubre de 2009 (caso: José Alves contra José Cabrera y otros), ratificada en fallo número 331, del 13 de junio del año 2016 (caso: Santa Bárbara Barra y Fogón, C.A. contra Bar Restaurant El Que Bien, C.A.) señaló lo siguiente: “…en los casos en los cuales ha ocurrido un hecho sobrevenido en el juicio bien sea ordinario o ejecutivo, tal como, la terminación anticipada del juicio por convenimiento o transacción de las partes, el recurso de casación deberá desestimarse por efecto de la cosa juzgada, por cuanto, no puede dictarse una resolución sobre una materia inexistente más allá de los términos que den debida respuesta a las partes sobre tal determinación, debiendo por consiguiente desecharse el recurso interpuesto…”.
En consecuencia, concluye esta sentenciadora que, al haberse dictado sentencia definitiva en el juicio principal, ha decaído el objeto del recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el auto dictado el 05 de junio de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que negó por improcedente la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y nulidad de todo lo actuado por falta de notificación de la Procuraduría General de la República, presentada por la parte demandada, y ordenó la notificación del Procurador General de la República, resultando inoficioso entrar a conocerlo. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO de apelación propuesto por la parte demandada contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 05 de junio de 2019. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2019; y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena la notificación de las partes mediante boletas que a tal efecto se ordena librar.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,


MARÍA TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO
En la misma fecha, veintiséis (26) días del mes de enero de 2024, siendo las 02:48 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de nueve (09) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO


Expediente No. AP71-R-2019-000452/7.412.
MFTT/MJSJ
Sentencia Interlocutoria
Cumplimiento de Contrato de Préstamo
e Indemnización de Daños Materiales y Morales.
Materia Civil.
Recurso / “F”.