JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Enero de 2024.
213º y 164º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE GREGORIO DAMIAN MUJICA, MARIA VERONICA VILLA, MORAIMA COROMOTO YAJURE ALEJOS, FRANCISCO JAVIER CORTEZ ESCALONA, MARIA ERNESTINA ALEJOS ESCORCHE, JANNERY COROMOTO RAMIREZ ALDAZORO, FRAY DAVID CORDERO LOPEZ, VIKTHOR DAKNIELL LIZARAZO PARADA, NANCY GRABRIELA VARGAS RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER VALERA VARGAS, ANA MARIA DAVILA PEREZ y RIQUILDA RAMONA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Numero V-17.255.996, V-11.188.137, V-15.284.602, V-7.576.437, V-10.373.241, V-14.607.475, V-12.282.491, V-16.951.634, V-12.963.371, V-20.719.833, V-13.985.146 y V-10.366.956 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 217.112.

SUJETOS PASIVOS: Ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ DOMINGUEZ, GERARDO JOSE DOMINGUEZ GIMENEZ, MARWILL ALFREDO GUTIERREZ DOMINGUEZ, FREDDY JUNIOR DOMINGUEZ MONRROY, ALFONSO DOMINGUEZ GIMENEZ, ALMIR ANTONIO DOMINGUEZ TROCONIS, SAGRARIO ZULEIMA DOMINGUEZ DOMINGUEZ DE LUGO, REINALDO DOMINGUEZ GIMENEZ, LISSET JOSEFINA DOMINGUEZ MONRROY y GUSTAVO ALEJANDRO AULAR DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Números V-13.797.339, V-4.481.112, V-18.757.641, V-13.795.071, V-4.480.909, V-13.986.318, V-7.505199, V-3.457.201, V-10.861.330, V-18.757.656 respectivamente

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA.

EXPEDIENTE NÚMERO: A-0774.
I
NARRATIVA

Surge la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA. Incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DAMIAN MUJICA, MARIA VERONICA VILLA, MORAIMA COROMOTO YAJURE ALEJOS, FRANCISCO JAVIER CORTEZ ESCALONA, MARIA ERNESTINA ALEJOS ESCORCHE, JANNERY COROMOTO RAMIREZ ALDAZORO, FRAY DAVID CORDERO LOPEZ, VIKTHOR DAKNIELL LIZARAZO PARADA, NANCY GRABRIELA VARGAS RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER VALERA VARGAS, ANA MARIA DAVILA PEREZ y RIQUILDA RAMONA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Numero V-17.255.996, V-11.188.137, V-15.284.602, V-7.576.437, V-10.373.241, V-14.607.475, V-12.282.491, V-16.951.634, V-12.963.371, V-20.719.833, V-13.985.146 y V-10.366.956, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 217.112; con domicilio procesal en la Cuarta avenida, ente calles 12 y 13, Edificio Capri, oficina 3-2; por MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, sobre parcelas de terrenos existentes en un lote de terreno de mayor extensión de aproximadamente CUARENTA Y OCHO HECTAREAS (48,00 ha), ubicado en el sector Jobito I, parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, identificadas de la siguiente manera: la primera denominada MI PARCELA, constante de una superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.917 ²Mts), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Camino Agrícola, Terrenos Ocupados Por Lidia Álvarez y Yelitza Arrieta; SUR: Terrenos Ocupados Por Nancy Vargas, Nicola Orozco y Julián Páez, ESTE: Camino Agrícola, Terrenos Ocupados por Nicola Orozco y Yelitza Arrieta; OESTE: Camino agrícola, terrenos ocupados por Nancy Vargas y Lidia Álvarez; la segunda denominada LA CECILIA, constante de una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.542 Mts²) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vialidad agrícola, terrenos ocupados por Ángel Fuenmayor, Alexis Guanipa y Carmen Meléndez; SUR: Terrenos ocupados por Luis Orellanez y Francisco Valera, ESTE: Vialidad agrícola, terrenos ocupados por Francisco Valera, Alexis Guanipa y Carmen Meléndez; OESTE: Vialidad Agrícola, terreno ocupado por Luis Orellanez y Angel Fuenmayor; la tercera denominada MI QUERIDO VIEJO, constante de una superficie aproximada de UN HECTAREA CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1, 4.952 Ha/Mts²) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Camino agrícola, terrenos ocupados por María Alejos, Omar Palacio y Juan Figueira, Esteba Chirinos; SUR: Camino agrícola, terrenos ocupados por Nery Natera, Carlos Mujica, Franyelys Espinosa y Ereyna Mendez, ESTE: Terrenos ocupados por Omar Palacio, Juan Figueira y Nery Natera; OESTE: Camino Agrícola, terrenos ocupados por Esteban Chirinos, Carlos Mujica, Franyerlys Espinosa y Ereyna Mendez; el cuarto denominado PARCELA DOÑA AMELIA, constante de una superficie aproximada de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (948 Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Camino agrícola, terrenos ocupados por Ana Davila y Félix Joel Machado; SUR: Terreno ocupado por Rafael Escalona, ESTE: Camino agrícola, terrenos ocupados por Rafael Escalona y Felix Joel Machado; OESTE: Terrenos ocupados por Ana Davila y Rafael Escalona; el quinto denominado MIS HIJOS Y YO, constante de una superficie aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.856 Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Esteban Chirinos; SUR: Camino agrícola, terrenos ocupados por Juana Velásquez y Omar Palacio; ESTE: Terrenos ocupados por Esteban Chirinos, Omar Palacio y Camino Agrícola; OESTE: Terrenos ocupados por Esteban Chirinos y Juana Velásquez; el sexto denominado GRANJA JANNERY, constante de una superficie aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.864 Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Camino Agrícola, terrenos ocupados por Rafael Betancourt, Adriano Jardín y José Luis Delgado; SUR: Camino Agrícola, terrenos ocupados por Adriano Jardín, Silvio Gallardo y Carmen Meléndez, ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Betancourt y Adriano Jardín; OESTE: Camino Agrícola, terrenos ocupados por Deivys Salas y José Luis Delgado; el séptimo denominado DON FRAY, constante de una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.335 Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vialidad agrícola, terrenos ocupados por José Luis Bello y Eunice León; SUR: Vialidad agrícola, terreno ocupado por Victor Lizarazo Sobeida Inestroza; ESTE: Vialidad Agrícola, terrenos ocupados por Eunice León, Oscar Chirinos y Sobeida Inestroza; OESTE: Camino Agrícola, Terrenos ocupados por José Luis Bello, Victor Lizarazo, Oscar Chirinos y Sobeida Inestroza; el octavo denominado DON VIKTHOR, constante de una superficie aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.695 Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Luis Bello y Fray Cordero; SUR: Camino agrícola, terrenos ocupados por Lizcar Camacho y Sobeida Inestroza, Ubaldo Díaz, ESTE: Camino agrícola, terrenos ocupados por Fray Cordero y Sobeida Inestroza; OESTE: Terrenos Ocupados por José Luis Bello y Lizcar Camacho; el noveno denominado MI REFUGIO EN DIOS, constante de una superficie aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.632 Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Camino agrícola, terrenos ocupados por José Gregorio Mujica y Tito Mujica; SUR: Terrenos ocupados por Luz Marina López y Mayra Briceño, ESTE: Terrenos ocupados por José Gregorio Mujica y Julián Páez; OESTE: Camino agrícola, terrenos ocupados por Luz Marina López y Tito Mujica. (Folios 1 al 42 ambos inclusive).

Mediante auto, de fecha, veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal le dio entrada y en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordenó a la parte actora ampliar o especificar los hechos generadores de la demanda, otorgándosele tres (03) días de despacho con la advertencia que de no hacerlo en el referido lapso, este Tribunal negaría su admisión. (folios 43 al 45 ambos inclusive).

Así pues, visto el cómputo que corre inserto al folio 46, vencido el lapso correspondiente para que la parte actora subsanara su actuación libelar a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, este Juzgado estando dentro de la oportunidad legal de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo hace en los siguientes términos:

II
MOTIVA

Se observa inserto a los folios 1 al 42 ambos inclusive, la actuación contentiva de la demanda de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DAMIAN MUJICA, MARIA VERONICA VILLA, MORAIMA COROMOTO YAJURE ALEJOS, FRANCISCO JAVIER CORTEZ ESCALONA, MARIA ERNESTINA ALEJOS ESCORCHE, JANNERY COROMOTO RAMIREZ ALDAZORO, FRAY DAVID CORDERO LOPEZ, VIKTHOR DAKNIELL LIZARAZO PARADA, NANCY GRABRIELA VARGAS RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER VALERA VARGAS, ANA MARIA DAVILA PEREZ y RIQUILDA RAMONA ALVAREZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 217.112.

Consecutivamente, este Juzgado atendiendo lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito de demanda, como quiera que se desprendían omisiones y ambigüedades y en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordenó a la parte actora ampliar o especificar los hechos generadores de la demanda, otorgándole un lapso de tres (3) días de despacho siguientes para que materializara la subsanación ordenada con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negaría su admisión.

Así pues, se observa que vencido el lapso preclusivo para que la parte actora procediera a materializar la reforma forzosa ordenada por el despacho saneador, éstos no comparecieron.

Ahora bien, el principio procesal de la preclusión es aquel según el cual cada lapso no puede prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplido lo cual constituye una de las garantías del debido proceso que permite a las partes el ejercicio de sus defensas, derechos e intereses en igualdad de condiciones. Dicho principio se conjuga con los postulados procesales agrarios establecidos en la parte in fine del artículo 187 de la Ley Especial Agraria según el cual las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez o jueza agrario.

Así las cosas, dispone el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente, se cita:
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo (…), el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. (…). (Subrayado del Tribunal de la causa).

La disposición contenida en la supra reproducida norma entendida como despacho saneador es una manifestación de las facultades previstas al juez agrario con el objeto de examinar la demanda. En este sentido, se trata de una norma legal que tiende a resolver ab initio, in limine litis la cuestión de Derecho. Por consiguiente, debe el operador de justicia acatar lo ajustado al mandato legal, pues en caso contrario estaría vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales al subvertir el orden procesal establecido en la Ley Especial.

En este sentido, según se evidencia del cómputo que corre inserto al folio 46 y vencido el lapso legal sin que compareciera por ante este Juzgado y acreditase lo ordenado por este Tribunal como fue comentado precedentemente incumpliendo las exigencias legales previstas, resulta forzoso para este juzgador declarar inadmisible la presente demanda como así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA requerida por los ciudadanos JOSE GREGORIO DAMIAN MUJICA, MARIA VERONICA VILLA, MORAIMA COROMOTO YAJURE ALEJOS, FRANCISCO JAVIER CORTEZ ESCALONA, MARIA ERNESTINA ALEJOS ESCORCHE, JANNERY COROMOTO RAMIREZ ALDAZORO, FRAY DAVID CORDERO LOPEZ, VIKTHOR DAKNIELL LIZARAZO PARADA, NANCY GRABRIELA VARGAS RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER VALERA VARGAS, ANA MARIA DAVILA PEREZ y RIQUILDA RAMONA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Numero V-17.255.996, V-11.188.137, V-15.284.602, V-7.576.437, V-10.373.241, V-14.607.475, V-12.282.491, V-16.951.634, V-12.963.371, V-20.719.833, V-13.985.146 y V-10.366.956 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 217.112 en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ DOMINGUEZ, GERARDO JOSE DOMINGUEZ GIMENEZ, MARWILL ALFREDO GUTIERREZ DOMINGUEZ, FREDDY JUNIOR DOMINGUEZ MONRROY, ALFONSO DOMINGUEZ GIMENEZ, ALMIR ANTONIO DOMINGUEZ TROCONIS, SAGRARIO ZULEIMA DOMINGUEZ DOMINGUEZ DE LUGO, REINALDO DOMINGUEZ GIMENEZ, LISSET JOSEFINA DOMINGUEZ MONRROY y GUSTAVO ALEJANDRO AULAR DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Números V-13.797.339, V-4.481.112, V-18.757.641, V-13.795.071, V-4.480.909, V-13.986.318, V-7.505199, V-3.457.201, V-10.861.330, V-18.757.656 respectivamente; a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos antes meridiem (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 0614, en el expediente signado bajo el Nº A-0774.

La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA.































CALO/ER/da.
Exp.: A-0774