REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: UP11-H-2023-000355

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos WILLIAMS ALBERTO PEROZA HERNANDEZ y MARIELYS VALENTINA OROPEZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.823.989 y V-15.964.110 respectivamente.

NIÑA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 04/07/2013.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION)

En fecha dieciocho de octubre de 2023, se recibió el presente de asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION), presentada por los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO PEROZA HERNANDEZ y MARIELYS VALENTINA OROPEZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.823.989 y V-15.964.110 respectivamente, en sus caracteres de padres y representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 04/07/2013, asistidos por la abogada YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En fecha 1de diciembre de 2023, se fijo audiencia de mediación para el día 30 de noviembre de 2023 a las 11:00 a.m., para establecer un régimen de convivencia familiar más consonó y acorde el interés superior de la niña de marras.

Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2023, suscrita y presentada por el ciudadano WILLIAMS ALBERTO PEROZA HERNANDEZ, ampliamente identificado en auto, debidamente asistida por la Defensora Publico Auxiliar Tercera abogada YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, a solicitar la reprogramación de la audiencia.

Por auto de fecha 1 de diciembre de 2023, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de medición en el presente asunto para el día 15 de enero de 2024 a las 10:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de las partes ciudadana MARIELYS VALENTINA OROPEZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.964.110, domiciliada en la Urbanización Villa Hermosa, sector Corocito, casa B-04 Municipio Independencia del estado Yaracuy. De igual modo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAMS ALBERTO PEROZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.823.989 domiciliado en la avenida Manuel Cedeño, sector Los Chaguaramos calle 1, callejón 2 casa s/n Municipio Independencia del estado Yaracuy. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de su hija, en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 04/07/2013.

PRIMERO: El padre compartirá manera abierta y amplia, tomando en consideración la opinión de la niña, así como el no perturbar las horas de descanso y estudios de la niña de auto, en horas oportunas para el desarrollo del régimen de convivencia familiar, buscándola y retornándola al hogar materno, previa notificación con la madre. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija; de igual modo el día de la madre y cumpleaños de está, la niña compartirá con su madre. Asimismo, el día de cumpleaños de su hija ambos padres compartirá el día festivo con su hija, previo acuerdo entre ambos. TERCERO: En carnaval y la semana santa ambos padres compartirán con su hija, previo acuerdo entre ambos padres, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: El padre compartirá con su hija, en vacaciones escolares, tomando en consideración la opinión de la niña; siendo compartidas por mitad con el padre y mitad con la madre previo acuerdo entre ambos padres, previo acuerdo con la madre. QUINTO: En la época decembrina ambos padre compartirán con su hija, los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, tomando en cuenta la opinión de su hija, previa acuerdo entre ambos padres, buscándola y retornándola al hogar materno, siendo alterna los años sucesivos. El día que la niña le corresponda el compartir con alguno de los progenitores, éste asumirá las responsabilidades a saber; escolares y sus asignaciones, actividades extra cátedras, recreación y todo aquello que sea beneficioso al interés superior de la niña de autos, todo ello previo acuerdo entre las partes.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), .

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:54 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ




ASUNTO: UP11-H-2023-000355