REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000198

PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCYS JENNIFER COLMENAREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.047.464 y domiciliada en el sector la Montañita el Indio, calle principal Municipio Peña del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JONATHAN JOSUE YANEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.966.762 y domiciliado en la carrera 19 entre 12 y 13 sector San José Municipio del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR (FIJACION)

En fecha tres de mayo de 2023, se recibió el presente de asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION), interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana FRANCYS JENNIFER COLMENAREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.047.464 y domiciliada en el sector la Montañita el Indio, calle principal Municipio Peña del estado Yaracuy, en contra del ciudadano JONATHAN JOSUE YANEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.966.762 y domiciliado en la carrera 19 entre 12 y 13 sector San José Municipio del estado Yaracuy, a favor de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 11/01/2022. Se admitió la presente demanda el día ocho de mayo de 2023; se acordó la notificación de la parte demandada.

Se certifico la boleta de notificación del ciudadano JONATHAN JOSUE YANEZ LEAL. Por auto de fecha 24/10/2023 se fijo la audiencia de mediación para el día 3 de noviembre de 2023 a las 11:00 a.m. Se libro boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana FRANCYS JENNIFER COLMENAREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.047.464, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia personal de la parte demandada ciudadano JONATHAN JOSUE YANEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.966.762. Se dio nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 8 de diciembre de 2023 a las 11:00 a.m.

Por auto de fecha 8 de diciembre de 2023, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada para el día 16 de enero de 2023 a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación prolongada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana FRANCYS JENNIFER COLMENAREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.047.464, y de la comparecencia personal de la parte demandada ciudadano JONATHAN JOSUE YANEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.966.762. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 11/01/2022.

Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de veinte dólares MENSUALES, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, como monto mínimo, los cuales serán depositados o transferidos en la cuenta bancaria de la madre a través de pago móvil Nº 0191-04245575023-28047464, y su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades de su hija. SEGUNDO: En relación a los gastos de estrenos de su hija para el mes de diciembre, el padre se compromete a aporta los estrenos de los días 24 de diciembre y el regalo de navidad de la niña; y la madre asumirá los estrenos de los días 31 de diciembre y el regalo de navidad de la niña; siendo alternos los años siguientes, con un monto mínimo de sesenta dólares o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dichos montos aquí establecidos, surtirá efecto a partir del mes de enero del año en curso.

De igual modo, las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija de manera progresiva, es decir, un fin de semana cada quince días, desde el día viernes hasta el domingo por un lapso de un mes, sin pernocta; el padre buscara a la niña el día viernes 9:00 a.m., y la retornara al hogar materno a las 6:00 p.m. Finalizado el mes, el padre compartirá con su hija de manera progresiva, un fin de semana cada quince días, desde el día viernes hasta el día sábado por un mes con pernocta, el padre buscara a la niña al hogar materno el día viernes 9:00 a.m., y la retornara el día sábado al hogar materno a las 6:00 p.m. Una vez concluido el desarrollo del régimen antes descrito; el padre compartirá con su hija cada quince días los fines de semana desde el viernes a las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 7:00 p.m. Dicho régimen no debe perturbar las horas de descanso y recreación de la niña de auto, el padre buscara a la niña y la retornara al hogar materno, previa notificación con la madre. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija; de igual modo, el día de la madre y cumpleaños de está, la niña compartirá con su madre. Asimismo, el día de cumpleaños de su hija ambos padres compartirá el día festivo, previo acuerdo entre ambos. TERCERO: En carnaval y la semana santa ambos padres compartirán con su hija, previo acuerdo entre ambos padres, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En la época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 y 25 de diciembre con pernocta, y la madre 31 de diciembre y 1 de enero; siendo alterna los años sucesivos. El padre buscara y retornara a la niña al hogar materno.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), .
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. María López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:32 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. María López


ASUNTO: UP11-V-2023-000198