REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000007
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ANDERSON PASTOR RODRIGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.816.821, representado por el ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ VILLALOBOS, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 276.313, y la ciudadana ERIKA ANTONIETA FARIAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.729.518.
HIJA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 15 de junio de 2006.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 9 de enero de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentados por el ciudadano ANDERSON PASTOR RODRIGUEZ OVIEDO, antes identificado, representado por el ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ VILLALOBOS, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 276.313, y la ciudadana ERIKA ANTONIETA FARIAS RIVAS, igualmente identificada, a través de la cual solicitan la disolución de su vinculo conyugal, asimismo, señalan las instituciones familiares en beneficio d su hija bajo régimen de minoridad.
Recibida la solicitud, tal como se evidencia al folio 11 del expediente, correspondió a este Tribuna el conocimiento de la misma, se ordenó su revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El escrito libelar de la presente causa, se hizo una narración de los particulares que rodean la solicitud, haciéndose el señalamiento que el abogado JOSE GREGORIO HENRIQUEZ VILLALOBOS, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 276.313, actuaba en representación del ciudadano ANDERSON PASTOR RODRIGUEZ OVIEDO, no se consignó Poder que validará su representación del referido ciudadano, por tanto no es suficiente para garantizar el debido proceso en este asunto, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “… El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
Así las cosas, este Tribunal a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad de la presente causa, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano ANDERSON PASTOR RODRIGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.816.821, representado por el ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ VILLALOBOS, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 276.313, y la ciudadana ERIKA ANTONIETA FARIAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.729.518.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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