REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001428
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YULEXI ANDREINA OVIEDO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.167.887, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 7 de enero de 2012.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 22 de noviembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana YULEXI ANDREINA OVIEDO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.167.887, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la inserción del acta de nacimiento de su hijo, el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 0158-01, llevadas para el año 2012, por cuanto la misma no se encuentra registrada y que en su lugar aparece otra acta con el nombre de otro niño, siendo ello lo correcto y cierto que debe encontrarse en ese lugar el acta de nacimiento del adolescente supramencionado.
Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre de 2023, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 1 de diciembre de 2023, por la ciudadana YULEXI ANDREINA OVIEDO NAVARRO, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, relacionado con la presente causa, la cual fue agregada mediante auto que riela al folio 24 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 25 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de enero de 2024, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se evidencia no se registró el acta d nacimiento del adolescente de autos, en ese sentido, este Tribunal considera procedente la presente inserción del acta de nacimiento, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULEXI ANDREINA OVIEDO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.167.887, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del adolescente MIGUEL (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
En consecuencia, se ordena la inserción de la referida Acta de Nacimiento, que se encuentra identificada con el Nº 0158-01 de los Libros de Nacimientos del año 2012, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 0158-01, llevadas para el año 2012, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante, la ciudadana YULEXI ANDREINA OVIEDO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.167.887.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA