REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001388
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana SULINES CASTILLO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.673.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GREXI YAIDES FERNANDEZ BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.943.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha 16 de noviembre de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana SULINES CASTILLO SALCEDO, antes identificada, asistida por la abogada GREXI YAIDES FERNANDEZ BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.943, en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER DIAZ ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.858.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2023, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, y al ciudadano FRANKLIN JAVIER DIAZ ESCUIDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.858, y una vez cumplidos los anteriores requerimientos, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de enero de 2024, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA