REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000022
PARTE SOLICITANTE: La Defensoría de Protección Integral a la Familia, del municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos RONALD OSWALDO VALERA RODRIGUEZ y KARELLY JOSEFINA SUAREZ INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.824.900 y 16.481.106 respectivamente
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos en fechas 10 de febrero de 2022 y 20 de julio de 2016.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Se recibió en fecha 18 de enero de 2024, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por Defensoría de Protección Integral a la Familia, del municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos RONALD OSWALDO VALERA RODRIGUEZ y KARELLY JOSEFINA SUAREZ INOJOSA, antes identificados, actuando en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
CON RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: Se establece la obligación de manutención como todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación, y deporte requeridos por: ARIADNA MARIEL y SAMUEL IGNACIO VALERA SUAREZ, según consta en certificado d nacimiento marcado. SEGUNDO: La obligación de manutención es un efecto de filiación legal o judicial establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad en la forma de deber compartido, los hijos e hijas convivirán con la madre, quien en este caso ejerce la guarda y custodia obre estos. TERCERO: En cuanto al Régimen de Manutención, el padre aportará la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) Norteamericanos de forma semanal los cuales serán entregados en efectivo o transferidos a la cuenta de la madre, al cambio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para la alimentación de (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
. En cuanto a los gastos por concepto de ropa, calzado, educación, consultas médicas y medicinas y medicinas requeridos por MARIEL y SAMUEL IGNACIO VALERA SUAREZ, cada padre sufragará el 50% correspondiente, previo acuerdo entre los progenitores.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos dos días a la semana los días martes y jueves y un fin de semana cada quince días, en donde la niña de un año compartirá con el padre en horario diurno desde las 10:00 a.m. a las 6:00 p.m. y el niño de siete años pernoctará con el padre los días correspondientes al régimen, los niños serán retirados y retornados al hogar materno por el padre. En periodos de asuetos carnaval los niños compartirán un día con la madre y un día con el padre y en semana santa tres días con el padre y cuatro días con la madre alternándose en los años sucesivos. En periodos de vacaciones escolares correspondientes a los mese de julio, agosto y septiembre y diciembre quedan fijados de la siguiente manera: Los niños compartirán una semana con el padre siguiendo el mismo horario para la niña y un semana con la madre y los días feriados serán compartidos equitativamente por los padres, previo acuerdo entre ellos. En la época decembrina los niños compartirán el día 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años sucesivos. El padre compartirá con sus hijos el día dl padre, y los cumpleaños serán compartidos entre ambos siendo alternados en los años sucesivos. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a estar comunicados para notificarle al otro cualquier eventualidad con respecto a los niños para la tranquilidad de ambos. TERCERO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol.
Los acuerdos supraseñalados de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, entraron en vigencia a partir del día 24 de noviembre de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA